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limitaciones en recursos financieros y técnicos para alcanzar los resultados
esperados, amén de la crítica situación de orden público reinante en las zonas
donde deben realizarse las investigaciones y realizarse las pruebas;
p)
respecto de la actividad procesal de los interesados, de las 5 familias
que han acudido al sistema interamericano, sólo dos han acudido a la justicia
ordinaria y se han constituido en parte civil y han demandado ante lo
contencioso administrativo. No aparecen en la lista los nombres de los
familiares de las víctimas cuando ocurrieron los hechos y se hizo un censo de
las personas desplazadas, salvo la familia Valencia Sanmiguel. Además, no
consta en los procesos internos ni en el trámite internacional que los
familiares de las víctimas o sus apoderados hubieran tenido límites u
obstáculos para acceder a la justicia o interponer los medios de impugnación
reconocidos por la legislación interna;
q)
el debate sobre el juez natural constituye parte del debido proceso,
por lo que el asunto de colisión de competencias es una de las garantías
judiciales implícitas y necesarias de considerar en este caso, sin que las
discusiones que originó y la intervención que en su decisión tuvieron las más
altas cortes, represente un trámite dilatorio o inútil a los fines de protección y
garantía del proceso penal. La presunción de inocencia, inherente al debido
proceso, fue debidamente valorada por los investigadores y falladores;
r)
las investigaciones iniciaron de manera oficiosa e inmediatamente
cuando sucedieron los hechos;
s)
la llamada justicia restaurativa busca el castigo de los ofensores y la
reparación de los ofendidos, y sobre todo, el reacomodamiento y reparación
del tejido social. La Corte debería ayudarle al Estado a transitarlo, en este
caso, reconociendo que los estándares internacionalmente aceptados de
verdad sobre lo sucedido en Mapiripán han sido satisfechos por las propias
autoridades jurisdiccionales; que la justicia ha operado y los principales
responsables de estos hechos han sido sentenciados y condenados, y que se
están buscando, tanto en procesos internos como en esta importante
Instancia, las justas reparaciones a que las víctimas tienen derecho. Aún con
la complejidad y circunstancias del caso, aún con la destrucción de pruebas
por parte de los victimarios, no hubo retardo en las actuaciones judiciales; y
t)
la incorporación en los ordenamientos jurídicos del sistema de
recursos de amparo o tutela, amerita un tratamiento jurisprudencial por la
Corte, que le reconozca y situé en el lugar que le corresponde en el ámbito
jurídico de los países parte de la Convención, de acuerdo con sus importantes
avances y comprobada eficacia.
Consideraciones de la Corte
193.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
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