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acudir ante las autoridades a denunciar la falta de su ser querido y que desde
entonces no hayan sido identificadas otras víctimas o familiares.
247. A la luz de los criterios anteriores, y de dichas circunstancias del presente
caso, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y
por los representantes respecto de las reparaciones, con el objeto de disponer las
medidas tendientes a reparar los daños en el presente caso. La Corte deja constancia
de su profunda preocupación por la situación de las víctimas no identificadas, por
cuya muerte el Estado también reconoció su responsabilidad, así como de los
familiares de aquéllas. Si bien las aproximadamente 49 víctimas reconocidas por el
Estado, así como los familiares de éstos, hayan sido o no identificados o
individualizados, serán beneficiarios de otras formas de reparación y/o de las
indemnizaciones que se fijen por daños inmateriales, por falta de información la
Corte se abstiene de ordenar indemnizaciones por concepto de daño material a favor
de las víctimas y los familiares no individualizados o identificados en este proceso.
Sin embargo, el Tribunal aclara que la determinación de las reparaciones en esta
instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esos familiares de
víctimas no individualizados o identificados de plantear los reclamos pertinentes ante
las autoridades nacionales, a medida que vayan siendo identificados, incluso a través
de los medios que se fijan en esta Sentencia (infra párrs. 308 y 257.b)).
A)
248.
BENEFICIARIOS
Alegatos de la Comisión
a)
dada la naturaleza del caso, los beneficiarios no podrán ser
plenamente identificados hasta que el Estado complete una investigación
seria y exhaustiva que esclarezca el alcance del daño causado por la masacre
incluyendo la plena identificación de las víctimas. Las víctimas que sean
identificadas en el futuro, así como sus familiares deberán considerarse son
beneficiarios de las reparaciones, en relación con el daño material e
inmaterial;
b)
al momento de la presentación de la demanda se contaba con el
nombre de los siguientes beneficiarios:
i.
familiares de Sinaí Blanco Santamaría: Nory Giraldo de
Jaramillo (compañera permanente); Carmen Johanna Jaramillo Giraldo
(hija); Blanca Lilia Ardila Castañeda (esposa); Yudi Sirley Blanco Ardila
(hija); Arbey Blanco Ardila (hijo) y María Isabel Blanco Ortiz (hija);
ii.
familiar de Antonio María Barrera: Viviana Barrera Cruz (hija);
iii.
familiares de Enrique, Jorge, Luis Eduardo y José Alberto Pinzón
López: Teresa López de Pinzón (madre); Luz Mery Pinzón López
(hermana); Esther Pinzón López (hermana); Sara Paola Pinzón López
(hermana) y María Teresa Pinzón López (hermana);
iv.
familiares de Diego Armando Martínez Contreras, Hugo
Fernando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo Rodríguez: Mariela
Contreras Cruz (madre y esposa); Maryuri Caicedo Contreras
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