144 (hermana); Gustavo Caicedo Contreras (hermano) y Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras (hermana); y v. familiares de José Roland Valencia: Marina San Miguel Duarte (esposa), Vinda Valencia Sanmiguel (hija), Johanna Valencia Sanmiguel (hija), Roland Valencia Sanmiguel (hijo) y Ronald Valencia Sanmiguel (hijo). 249. Alegatos de los representantes a) los beneficiarios de las indemnizaciones deben ser los directamente perjudicados por las violaciones en cuestión, a saber: i. José Rolan Valencia (víctima), Marina San Miguel Duarte (esposa), Nadia Marina Valencia Sanmiguel (hija), Yinda Adriana Valencia Sanmiguel (hija), Johanna Marina Valencia Sanmiguel (hija), Roland Andrés Valencia Sanmiguel (hijo) y Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel (hijo); ii. Sinaí Blanco Santamaría (víctima), Nory Giraldo de Jaramillo (compañera) y Carmen Johanna Jaramillo Giraldo (hija de crianza); iii. Antonio María Barrera (víctima) y Viviana Barrera Cruz (hija); iv. Diego Armando Martínez Contreras, Hugo Fernando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo Rodríguez (víctimas), Mariela Contreras Cruz (madre y esposa), Yur Mary Herrera Contreras (hermana e hija), Zuli Herrera Contreras (hermana e hija), Maryuri Caicedo Contreras (hermana e hija), Gustavo Caicedo Contreras (hermano e hijo) y Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras (hermano e hijo); v. Enrique, Jorge, Luis Eduardo y José Alberto Pinzón López (víctimas), Teresa López Triana (madre), María Teresa Pinzón López (hermana), Sara Paola Pinzón López, (hermana), Esther Pinzón López, (hermana) y Luz Mery Pinzón López (hermana); y vi. Jaime Riaño Colorado (víctima) y Luz Mery Pinzón López (compañera). 250. Alegatos del Estado a) en cuanto a los beneficiarios, el Estado se atiene a las pruebas que se alleguen a la Corte; b) reconoce como víctimas probadas en los sucesos a quienes las autoridades jurisdiccionales y disciplinarias internas han identificado como tales en pronunciamientos en firme; c) solicita a la Corte que si bien reconozca la existencia de posibles daños a favor de las víctimas no identificadas, se ordene que para efectos de recibir el pago acrediten ante las respectivas autoridades internas prueba “fehaciente de su vínculo con la víctima para recibir el pago de la indemnización correspondiente”; y

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