155
para poder irse283.
267. En efecto, no obran pruebas suficientes para determinar los ingresos dejados
de percibir, las edades ni las actividades a las que se dedicaban la mayoría de las
víctimas. Es decir, la Corte no cuenta con elementos que le permitan tener una base
suficiente para fijar indemnizaciones a favor de la mayoría de las víctimas por
concepto de daño material, por lo cual fijará en equidad los montos correspondientes
respecto de quienes el Tribunal cuenta con alguna prueba. Esto no afecta, por otro
lado, la determinación a su favor de indemnizaciones y reparaciones por concepto de
daños inmateriales en este proceso, así como tampoco lo que se determine a nivel
interno, según fue señalado (supra párr. 247).
268. Respecto de los familiares desplazados, la Corte hace notar que fueron los
propios familiares de las víctimas, y no los representantes, quienes mencionaron
durante la audiencia pública que habían recibido ayuda del Estado, en menor o
mayor grado, en razón de dicha condición.
269. Respecto de los acuerdos conciliatorios resueltos en los procesos contencioso
administrativos iniciados por los familiares de Sinaí Blanco Santamaría, José Rolan
Valencia y Álvaro Tovar Muñoz (supra párrs. 96.130 y 96.131), la Corte recuerda el
principio que establece que las indemnizaciones no pueden implicar ni
enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores. Según fue
señalado (supra párr. 207), dichos acuerdos establecen indemnizaciones por
concepto de daños materiales y morales, que incluyen algunos de los aspectos que
abarcan las reparaciones por concepto de daño material e inmaterial, por lo que el
Tribunal toma en cuenta los casos de las personas que han sido beneficiadas a través
de dichos acuerdos en esos procesos contencioso administrativos, al momento de
fijar las reparaciones pertinentes.
270. Respecto de los procesos contencioso administrativos que aún se encuentran
pendientes en relación con la muerte de víctimas en la masacre de Mapiripán, la
Corte fijará en esta Sentencia las reparaciones pertinentes, independientemente de
su estado actual. Al momento en que el Estado haga efectivo el pago de las mismas,
deberá comunicarlo a los tribunales que estén conociendo dichos procesos para que
resuelvan lo conducente.
271. La señora Nory Giraldo de Jaramillo declaró que incurrió en gastos para sacar
de Mapiripán el cuerpo del señor Sinaí Blanco y para llevar a cabo sus honras
fúnebres; no obstante, su hija declaró que fue la familia de su padrastro quien cubrió
dichos gastos. Por otro lado, el Tribunal no conoce las razones por las cuales la
señora Giraldo manifestó su negativa a conciliar con el Estado en la vía contencioso
administrativa.
272. La señora Marina Sanmiguel Duarte incurri�� en gastos de honras fúnebres
tras la ejecución del señor José Rolan Valencia. Sin embargo, al igual que otros
familiares, en la vía contencioso administrativa, se acordó una indemnización por los
daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la muerte de su esposo (supra
párr. 96.131).
283
Cfr. declaración testimonial rendida ante fedatario público (affidavit) por la señora Nadia Mariana
Valencia Sanmiguel el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante
fedatario público, folio 4536).
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