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Diego Armando Martínez Contreras
Hugo Fernando Martínez Contreras
US $ 100.000,00
US $ 100.000,00
C) DAÑO INMATERIAL
279.
Alegatos de la Comisión
a)
la Corte debe ordenar el pago de una compensación por concepto de
daños inmateriales, conforme a la equidad y en consideración de las
características brutales del presente caso, la intensidad de los padecimientos
que los hechos causaron a las víctimas y a sus familiares, las alteraciones de
las condiciones de existencia de los familiares, y las demás consecuencias de
orden inmaterial o que tienen carácter económico o patrimonial, que le
acarrearon a los familiares. Para ello, la Corte debe tomar en cuenta las
perspectivas colectiva, no identificada e individualizada. En situaciones como
las vividas por los sobrevivientes y familiares de las víctimas, el dolor y sus
efectos trascienden la esfera del individuo, a la del tejido familiar y
comunitario;
b)
son diversas las consecuencias del daño derivado de la masacre, y
comprenden el daño físico y moral inflingido a las víctimas directas; el daño
moral inflingido a los seres cercanos a éstas; el detrimento en las condiciones
materiales de los familiares de las víctimas; y el temor de los habitantes del
pueblo; y
c)
los familiares de las víctimas han padecido su pérdida en condiciones
particularmente traumáticas, violentas y acompañadas de una situación de
terror e incertidumbre que los condujo a su propio desplazamiento y, en
muchos casos, a mantener el silencio para preservar su seguridad. Aunado a
lo anterior, la lentitud y las dificultades que se han verificado en el avance de
las investigaciones y el hecho de que sólo un reducido número de los
responsables hayan sido enjuiciados y menos aún se encuentren privados de
libertad magnifica el sufrimiento de los familiares.
280.
Alegatos de los representantes
a)
los sentimientos de desintegración familiar, inseguridad, frustración,
angustia e impotencia de estas víctimas fueron generados por varias
situaciones: (i) la pérdida de un ser querido; (ii) la brutalidad de los hechos;
(iii) las amenazas, hostigamientos y atentados contra sus vidas después de
los cruentos hechos; (iv) el hecho de ser obligado a desplazarse
forzadamente de su lugar de residencia; (v) las dificultades que vivieron a
raíz del desplazamiento como la estigmatización, el desempleo, el hambre, la
separación de la familia, la falta de acceso a servicios de salud y educación, la
falta de un techo, entre otras situaciones; (vi) la denegación de justicia; (vii)
la imposibilidad hasta la fecha de conocer el paradero de los desaparecidos;
b)
las familias asistieron a sesiones con sicólogos y terapeutas para
recibir tratamiento, por el impacto recibido a consecuencia de los hechos y
por la forma en que fueron torturados, asesinados y desaparecidos
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