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forzadamente sus familiares. Ello causa a cualquier ser humano un desorden
mental;
c)
las desapariciones causan graves perjuicios a todos y cada uno de sus
familiares quienes experimentaron angustia y permanente zozobra al ignorar
el paradero de seres queridos. Asimismo, la situación de las víctimas cuyos
parientes fueron desaparecidos durante los hechos de Mapiripán se
caracteriza por una incertidumbre que “coloca a la familia en una posición
imposible de duelo nunca acabado, agrava el sufrimiento y obstaculiza el
proceso de duelo”;
d)
debe tenerse presente la brutalidad del crimen para efectos de la
indemnización:
i. el señor José Rolan Valencia fue sacado de su casa delante de su
esposa y pequeños hijos, maltratado y sometido a vejámenes, sus
manos fueron amarradas atrás, después de ser sometido a crueles
torturas, su cuerpo decapitado fue dejado en la pista de aterrizaje del
municipio de Mapiripán, donde fue encontrado por su esposa. Por
tanto, el Estado debe indemnizar a José Roland Valencia, US $
100.000,00, distribuida entre su esposa Marina Sanmiguel Duarte, y
sus hijos Nadia Marina; Yinda Adriana; Johanna Marina; Roland Andrés
y Ronald Meyiber Valencia Sanmiguel; a Marina Sanmiguel, US $
80.000,00; a Nadia Marina; Yinda Adriana; Johanna Marina; Roland
Andrés y Ronald Meyiber Valencia Sanmiguel, US $ 50.000,00 para
cada uno, para un total de US $ 250.000,00;
ii. el señor Sinaí Blanco Santamaría, hombre de avanzada edad, fue
sacado de su residencia por los paramilitares y sometido a largas
horas de torturas. Su cuerpo fue encontrado degollado en la mitad del
pueblo por su compañera Nory Giraldo. Por tanto, el Estado debe
indemnizar a Sinaí Blanco Santamaría, US$100.000,00, distribuida
entre su esposa Nory Giraldo de Jaramillo y su hijastra Carmen
Johanna Jaramillo Giraldo; a Nory Giraldo de Jaramillo, compañera
permanente, US$ 80.000,00; a Carmen Johanna Jaramillo Giraldo,
(hijastra), US$ 30.000,00;
iii. el señor Antonio María Barrera fue sometido a largas sesiones de
torturas, sus victimarios le arrancaron los testículos, volvieron su
cuerpo pedazos y lo arrojaron al río Guaviare, sin permitir que ninguna
persona hiciera el levantamiento del cadáver, sin que su cuerpo haya
aparecido para darle sepultura. Por tanto, el Estado debe indemnizar a
Antonio Maria Barrera, US$ 100.000,00, entregada a su hija Viviana
Barrera Cruz; a Viviana Barrera Cruz, US$ 80.000,00;
iv. la desaparición forzada de Hugo Fernando Martínez Contreras,
Diego Armando Martínez Contreras y Gustavo Caicedo Rodríguez
evidencian crueldad con la que actuaron los victimarios y en
consecuencia el grave daño moral que tal situación originó en sus
familiares. Por tanto, el Estado debe indemnizar a Hugo Fernando
Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras y Gustavo
Caicedo Rodríguez, con una cantidad equivalente a US$ 100.000,00 a
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