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cada uno, distribuidos entre su madre y compañera permanente
Mariela Contreras Cruz y sus hermanos e hijos respectivamente: Yur
Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera Contreras, Maryuri Caicedo
Contreras, Gustavo Caicedo Contreras, Y Rusbel Asdrúbal Martínez
Contreras; a Mariela Contreras Cruz, madre de los menores Hugo
Fernando Martínez Contreras, Diego Armando Martínez Contreras y
compañera permanente de Gustavo Caicedo Rodríguez, US$ 80.000,
por cada una de las víctimas, para un total de US$ 240.000; a Yur
Mary Herrera Contreras, Zuli Herrera Contreras, Maryuri Caicedo
Contreras, Gustavo Caicedo Contreras y Rusbel Asdrúbal Martínez
Contreras, hermanas e hijas de crianza de las víctimas, US $ 30.000
para cada una de ellas, para un total de US $ 90.000,00 para cada
una de las demandantes, que multiplicado por cinco, resulta US$
450.000,00;
v. los padecimientos tanto físicos como psíquicos de los hermanos
Enrique Pinzón López; Jorge Pinzón López; Luis Eduardo Pinzón López,
José Alberto Pinzón López, así como del señor Jaime Riaño Colorado,
son muestra de un insoportable sufrimiento moral. Por tanto, el Estado
debe indemnizar a Enrique Pinzón López; Jorge Pinzón López; Luis
Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López, US$ 100.000,00 a
cada uno, distribuidos entre su madre Teresa López Triana y sus
hermanas: Maria Teresa Pinzón López, Sara Paola Pinzón López. Esther
Pinzón López y Luz Mery Pinzón López; US $ 50.000,00 (cincuenta mil
dólares) para la madre Teresa López Triana por cada una de las
víctimas, por el perjuicio moral sufrido, lo que nos arroja un total de
US $200.000,00; a cada una las hermanas María Teresa Pinzón López,
Sara Paola Pinzón López. Esther Pinzón López y Luz Mery Pinzón
López, por el daño moral sufrido, además por las amenazas,
hostigamientos y desplazamiento forzado a que han sido sometidas
después de los hechos y que hoy persisten, la suma de US $30.000,00
por cada uno de sus cuatro hermanos desaparecidos, para un total de
US $120.000,00, para cada una de las hermanas respectivamente; y a
Jaime Riaño Colorado US$ 100.000,00, distribuida a la señora Luz
Mery Pinzón; a Luz Mery Pinzón, por el perjuicio moral sufrido por la
desaparición de su compañero Jaime Riaño Colorado, US $50.000,00;
e)
las víctimas ejecutadas o desaparecidas individualizadas sufrieron
temor y angustia inimaginables al saber que dejaban a sus familiares en un
estado de vulnerabilidad. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos
aceptados por el Estado, incluyendo la detención, la tortura y la muerte o
desaparición, solicitan que José Rolan Valencia, Sinaí Blanco Santamaría,
Antonio María Barrera, Jaime Riaño Colorado, Enrique Pinzón López, Jorge
Pinzón López, Luis Eduardo Pinzón López, José Alberto Pinzón López,
Fernando Martínez Contreras, Diego Martínez Contreras, y Gustavo Caicedo
Rodríguez sean indemnizados con la suma de US$ 100.000,00 cada uno; y
f)
el daño físico repercute en el aspecto psicosomático de la persona y
éste, a su vez, repercute en la salud física del sujeto, afectándola en diverso
grado e intensidad. La jurisprudencia de la Corte ha venido reconociendo que
muchas de las dolencias físicas causadas por el dolor terrible que produce la
desaparición forzada de un ser querido deben ser reparadas. En cuanto a la
salud de las víctimas, se observa un gradual detrimento, y en el caso de la
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