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la comisión de la misma. Como consecuencia de esta investigación
debe sancionar penalmente a los responsables;
ii.
completar en forma efectiva la investigación iniciada conforme
a las obligaciones internacionales que éste ha asumido libremente;
iii.
adoptar las medidas necesarias para identificar a las víctimas
para que sus familiares completen el duelo por su desaparición y así se
posibilite, de alguna medida, la reparación del daño causado;
iv.
cumplir las órdenes de detención ya dictadas por las
autoridades judiciales, incluyendo la del líder paramilitar Carlos
Castaño;
v.
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y debe explicar sus alcances y consecuencias por un alto
funcionario del Estado en la comunidad de Mapiripán. Asimismo, debe
publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional la
parte resolutiva de la sentencia y el capítulo relativo de hechos
probados;
vi.
llevar a cabo, en consulta con los familiares, un reconocimiento
simbólico destinado a la recuperación de la memoria histórica de las
víctimas de la masacre;
vii.
llevar a cabo medidas de rehabilitación ocupacional y médica
para las víctimas de los hechos, así como las que sean conducentes
para la restauración de la dignidad y reputación de las víctimas;
viii.
llevar a cabo medidas de restauración destinadas a la
comunidad de Mapiripán, relacionadas con la salud, la educación y el
trabajo de la colectividad; y
ix.
adoptar las medidas adecuadas para asegurar que las víctimas
que no se encuentran identificadas y sus familiares no sean privados
de la justa reparación que les es debida; e
i)
para concretar las obligaciones se debe crear un proyecto –en un plazo
de tres meses-, con fondos gubernamentales con un plazo máximo de cinco
años para alcanzar su objetivo general. Su objetivo sería la reparación
integral de las consecuencias de la masacre, a saber de las víctimas que no
han sido identificadas en el proceso ante el sistema interamericano; la
provisión de atención a las poblaciones que fueron desplazadas con motivo de
la masacre; y la provisión de planes de salud, educación y desarrollo laboral
en Mapiripán. Los informes anuales deberían ser enviados a la Corte y se
podrían añadir las observaciones de las partes, en caso de desacuerdo. Una
vez transcurrido el plazo de tres meses de creación del Proyecto debe ser
presentado por el Estado a la Corte, con el propósito de que ésta lo considere,
con las observaciones las otras partes.
292.
Alegatos de los representantes
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