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a)
el Estado debe ordenar una serie de medidas de satisfacción:
i. llevar a cabo un reconocimiento público de responsabilidad en
relación con los hechos de la masacre y de desagravio a la memoria de
las víctimas y a sus familiares, en presencia de las más altas
autoridades del Estado;
ii. ordenar que se establezca la Conmemoración del Día Nacional de las
Víctimas de la Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario, y “que en dicho acto se entone el Himno
Nacional, con la décima estrofa y no la primera, como ocurre en la
actualidad, [por considerar] que aquella corresponde más al espíritu
actual de [la] realidad histórica [colombiana] y recoge el derecho de
las victimas a conocer la verdad y a que se haga justicia. No hay
necesidad de enmendar la Constitución y la ley [para estos efectos],
sino tal vez emitir una directiva presidencial”; y
iii. ordenar que se adopten medidas de apoyo comunitario y que se
evoque el nombre de una de las víctimas en una o algunas de las
construcciones;
b)
el Estado debe comprometerse a garantizar la no repetición de los
hechos, incluyendo la adecuación de la legislación interna y el programa de
desmovilización a los estándares internacionales relacionados con los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; el pleno
cumplimiento con la doctrina constitucional colombiana respecto del fuero
militar y la jurisprudencia del sistema interamericano en relación con el
alcance de la competencia de dicho fuero;
d)
el Estado debe realizar un juicio público dentro de un plazo razonable
contra todos los autores intelectuales y materiales, y ejecutar condenas
proporcionales a sus crímenes;
c)
el Estado debe remover los obstáculos de hecho y de derecho que han
impedido la realización de un proceso penal eficaz:
i. debe investigar y juzgar a todos los miembros del Ejército Nacional
que omitieron adoptar las medidas necesarias para colaborar con las
autoridades judiciales y evitar que los paramilitares obstruyeran la
recolección de pruebas;
ii. debe dar cumplimiento efectivo de las órdenes de detención ya
dictadas por las autoridades judiciales, incluyendo aquélla relativa a la
situación del líder paramilitar Carlos Castaño; y
iii. debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger la
vida y la integridad física de los abogados, los testigos y los
funcionarios del Estado vinculados a este caso; y
e)
el Estado debe adoptar las medidas necesarias para encontrar e
identificar a las víctimas que fueron desaparecidas, y aquellas cuyos cuerpos
desmembrados y desviscerados fueron arrojados al río Guaviare, a fin de que
los familiares de las mismas completen el duelo por la desaparición de sus
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