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seres queridos y así, posibilitar de alguna medida la reparación del daño
causado. En este sentido, el Estado debe establecer una comisión de
búsqueda e identificación de las víctimas y familiares y se debe crear un
fondo para realizar las indemnizaciones debidas para los familiares de
víctimas no identificadas hasta al momento;
293.
Alegatos del Estado
a)
se debe valorar y dar plenos efectos al reconocimiento de
responsabilidad y a la petición de perdón formulada durante la audiencia
pública;
b)
el Estado ha adelantado investigaciones serias e imparciales a través
de sus autoridades competentes y ha obtenido resultados contundentes. La
acción de las autoridades judiciales encargadas de la investigación y
juzgamiento de los responsables ha sido efectiva, a pesar de la complejidad
de la situación. Además, se debe reconocer y apoyar la acción de las
autoridades encaminadas a la protección de las personas afectadas o
amenazadas por la violencia;
c)
con el objeto de verificar y consolidar la información sobre las
presuntas víctimas, del 13 al 15 de enero de 2005 se organizó un equipo
técnico-científico para, inter alia, establecer la viabilidad de exhumar cuerpos
o encontrar restos óseos. Sé esta a la espera de los informes definitivos;
d)
la Alcaldía de Mapiripán fijó avisos, solicitando información a quien
conozca de personas que han desaparecido en los hechos de julio de 1997 y
hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia;
e)
se ha logrado establecer la ubicación y el destino de algunas de las
personas que se habían denunciado como desaparecidas en la época de los
hechos;
f)
salvo el caso de la familia Valencia Sanmiguel, no está demostrado
que los familiares de las otras víctimas tuvieran su domicilio en el municipio
en la fecha en que se produjeron los hechos;
g)
existe una política nacional respecto de la prevención y protección del
fenómeno del desplazamiento forzado, derivado de la situación de violencia.
En el marco de su política de atención al desplazamiento, el Estado adoptó el
Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la
Violencia (Decreto 250 de enero de 2005). Asimismo, ha avanzado en el
cumplimiento de las órdenes impartidas a la sentencia T-025 de 2004
proferidas por la sala tercera de la Corte Constitucional. El Estado procura
seguir y llevar a efecto los Principios Rectores de las Naciones Unidas para los
Desplazamientos Interno;
h)
se coordinó con la Personería de Mapiripán todo lo relativo a la entrega
de ayuda humanitaria de emergencia, que consiste de 1 a 3 salarios mínimos
legales mensuales, según la composición del núcleo familiar. Esta ayuda
humanitaria se entrega por una sola vez ya que es una colaboración
económica de emergencia que les permite atender, la necesidad alimentaria y
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