50
en un documento de 6 de abril de 2005 suscrito por la Fiscalía General de la Nación,
consta que en el proceso penal en curso se ha individualizado a Jaime Pinzón, Raúl
Morales, Edwin Morales, Manuel Arévalo, Omar Patiño Vaca, Eliécer Martínez Vaca,
Uriel Garzón y Ana Beiba Ramírez, y se ha señalado a Agustín N.N., al “presidente de
la Acción comunal de Caño Danta”, a Pacho N.N., a Teresa N.N o Teresa “la muerte”,
a N.N. “la arepa”, a un hombre de raza negra denominado N.N. Nelson (hombre de
raza negra), a N.N. Morales, a un cadáver identificado como N.N, a un N.N. de sexo
masculino, a una mujer del corregimiento de Charras y a un hombre de La
Cooperativa N.N., como víctimas de los hechos de Mapiripán53. A su vez, surge del
expediente ante la Corte, que hay personas que habrían sido ejecutadas o
desaparecidas en los hechos ocurridos en Mapiripán y han sido señaladas como: un
hijo de un señor llamado Marco Tulio Bustos; un bebé N.N. y una mujer N.N.
presuntamente hijo y compañera, respectivamente, de N.N. Nelson54.
96.53 Se encontraron los cuerpos de los señores Sinaí Blanco Santamaría, José
Rolan Valencia y de una persona denominada “N.N.”; de los dos últimos se realizaron
necropsias55.
96.54 El señor José Rolan Valencia fue decapitado. Su esposa, la señora Marina
Sanmiguel Duarte, “arrastr[ó] su cuerpo y con la otra mano arrastr[ó] la cabeza para
unirla”. El señor José Ronal Valencia fue sepultado en Mapiripán56.
96.55 Los señores Sinaí Blanco Santamaría y N.N. fueron degollados. La señora
Nory Giraldo, compañera de Sinaí Blanco Santamaría, y su hija, Carmen Johanna
Jaramillo Giraldo, encontraron el cuerpo de éste degollado en el puesto de policía. El
53
Cfr. resolución de acusación de 10 de marzo del 2003, emitida por la Unidad Nacional de
Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 693); resolución de 12 de abril
de 2000, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de
Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 65 y 66); sentencia condenatoria de 18 de
junio de 2003, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de
anexos a la demanda, anexo 4, folio 116b); informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de
abril de 2005 (expediente de anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4984);
demanda interpuesta el 24 de octubre de 1998 por la señora Beatriz Rojas Vargas y otros, ante el Tribunal
Contencioso – Administrativo del Meta (expediente de anexos a la demanda, anexo 62, folio 1200);
informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005 (expediente de anexos a los
alegatos finales presentados por el Estado, folio 4984); resolución de 30 de julio de 2003, emitida por la
Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá (expediente de anexos a la demanda,
anexo 39, folios 554 y 555); y informe elaborado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de abril de 2005
(expediente de anexos a los alegatos finales presentados por el Estado, folio 4995), y escrito de alegatos
finales presentados por el Estado (expediente de fondo, tomo IV, folio 984).
54
Cfr. testimonio de la señora Luz Mery Pinzón rendido ante la Corte Interamericana durante la
audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; declaración del señor Leonardo Iván Cortés Novoa
rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 21 de agosto de 1997 (expediente de anexos al escrito de
solicitudes y argumentos, anexo 30, folio 3399).
55
Cfr. protocolos de necropsia de José Rolan Valencia y de una persona denominada N.N.
(expediente de anexos a la demanda, anexo 32, folios 414 a 416).
56
Cfr. protocolo de necropsia de José Rolan Valencia (expediente de anexos a la demanda, anexo
32, folio 415); declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidavit) por las señoras
Carmen Johanna Jaramillo Giraldo y Nadia Mariana Valencia Sanmiguel el 4 de febrero del 2005
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4540 y 4536);
licencia de inhumanción de 20 de julio de 1997, emitida por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 55, folio 4077a), y
declaración jurada rendida por la testigo Yinda Adriana Valencia Sanmiguel el 16 de febrero del 2005
(expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folio 4573).
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