60 96.89 La Fiscalía Regional de Derechos Humanos negó las solicitudes planteadas por el Ministerio Público respecto de la remisión de los procesos a la justicia penal militar. En consecuencia, el 12 de mayo de 1999 el Ministerio Público pidió al Comandante de la Cuarta División del Ejército Nacional que solicitara a la justicia penal ordinaria la investigación penal seguida en contra de Hernán Orozco Castro y Juan Humberto Uscátegui Ramírez, promoviendo de paso conflicto positivo de competencia91. Conflicto de competencia entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria y otras actuaciones en esta última 96.90 El 2 de junio de 1999 el Comandante del Ejército, en carácter de juez militar de instancia, promovió ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación una colisión de competencias positiva con el fin de que la causa pasara a la jurisdicción castrense, al considerar que los hechos imputados a los suboficiales José Miller Ureña Díaz y Juan Carlos Gamarra Polo y a los oficiales Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, al Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, comandante de Brigada Móvil II, y al Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, comandante interino del Batallón “Joaquín París”, debían ser investigados y juzgados por la jurisdicción penal militar. Al respecto, argumentó que: […] La génesis que conllevó a la vinculación de personal militar a los procesos que adelante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación se constituyó en la propia Justicia Penal Militar, mediante la apertura de un proceso que fuera instruido por el Juzgado Once de Instrucción Penal Militar adscrito al Batallón Joaquín París. […] […] el proceso penal ha de tramitarse con todas las garantías para quienes están siendo procesados, partiendo de la premisa cierta que las conductas omisivas imputadas a los militares, surgen de manera inequívoca del deber emanado de su función castrense, por preeminentes mandatos constitucionales y legales, y en nuestro derecho penal, toda función omitida por un militar ha de tener relación directa y próxima con el servicio. Es esta la esencia que nutre la primera razón de ser del Fuero Militar92. 96.91 El 21 de junio de 1999 la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió: PRIMERO: NO ACEPTAR las razones expuestas por el Comandante del Ejército Nacional en calidad de Juez Penal Militar de Primera Instancia, para el conocimiento de la investigación penal adelantada por los hechos conocidos como “La Masacre de Mapiripán”, contra el Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, Sargento José Miller Ureña Diaz y Sargento Juan Carlos Gamarra Polo. SEGUNDO: ORDENAR la remisión del expediente seguido contra los oficiales y suboficiales mencionados en el numeral anterior al H. Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-93. 91 Cfr. fallo de 18 de agosto de 1999 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folio 819). 92 Cfr. colisión Positiva de Competencias propuesta por el Comando del Ejército ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía 2 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 52, folios 791, 792, 795 a, g, s, v y xx). 93 Cfr. resolución de 21 de junio de 1999, emitida por la Fiscalía General de la Nación (expediente de anexos al escrito de demanda, anexo 53, folio 810).

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