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96.92 El 18 de agosto de 1999, tras un incidente sobre impedimento, el Consejo
Superior de la Judicatura decidió asignar a la jurisdicción penal militar el
conocimiento de la investigación penal contra el Brigadier General Jaime Humberto
Uscátegui Ramírez y contra el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro por los delitos
de homicidio, secuestro agravados y falsedad ideológica en documento público,
presuntamente atribuidos a éstos y por los delitos de terrorismo y concierto para
delinquir, por los cuales también fueron indagados. Al respecto, consideró que
[…] advertida la existencia de la actividad en el servicio del Brigadier General Jaime
Humberto Uscátegui Ramírez es indiscutible la relación con el servicio de los delitos que
por omisión y acción se le imputan, toda vez que sólo en el ejercicio de las funciones,
pudo presuntamente cometerlos.
[…] las conductas en que presuntamente incurrió el teniente Coronel Hernán Orozco
Castro son constitutivas de omisiones en sus funciones, pues estando bajo el dominio de
la Comandancia del Batallón Joaquín París, al tener conocimiento de los hechos que se
estaban dando en la población de Mapiripán, omitió el cumplimiento de sus funciones
constituciones y legales orientadas a la protección de la vida, honra y bienes de los
habitantes, que por circunscripción militar le correspondía, de donde surge el nexo entre
el servicio que prestaba y la ausencia de acción consecuente con las diversas
informaciones telefónicas que recibió, por las cuales conoció de los hechos delictivos que
se estaban cometiendo en la población, razón por la cual el conocimiento de esta
investigación le corresponde a la Justicia Penal Militar, oficina a la cual se remitirá para
su conocimiento.
Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de la
investigación penal seguida contra el Coronel Lino Hernando Sánchez Prado, el
Sargento Juan Carlos Gamarra Polo y el Sargento José Miller Ureña Díaz, a la justicia
penal ordinaria, representada por el Fiscal Regional Delegado de la Unidad Nacional
de Derechos Humanos. Al respecto consideró que
[…] contra el Oficial Lino Hernando Sánchez Prado, obran pruebas, tales como
declaraciones e indicios que lo comprometen como presunto patrocinador de las
agrupaciones armadas al margen de la ley, que llegaron a población de Mapiripán, para
cometer diversos delitos, por lo cual se le imputó como acción la conducta de concierto
para delinquir, actividad de la cual emerge protuberante el rompimiento del nexo con el
servicio, pues ésta habría sido ajena a sus funciones militares, y ejecutada desde tiempo
anterior a los hechos que se dieron en Mapiripán, para cuya efectividad presuntamente
estando en posibilidad de evitar tales acontecimientos, omitió el cumplimiento de su
deber, sólo haciendo presencia hasta el día 21 siguiente en la mencionada localidad, con
lo cual al decir de la Fiscalía posibilitó “que con toda libertad el escuadrón de la muerte,
matara, secuestrara, invadiera la población de terror, implantara su ley y sólo cuando
éste hubo culminado su mortal labor, apareció la Fuerza Pública en cabeza del TC Lino
Sánchez” de manera que este concurso omisivo, éste sí impropio, tampoco tiene nexo
con el servicio, pues resulta evidente deducir de las consideraciones que este Oficial
tendría el pleno conocimiento de lo que iba ocurrir, por lo cual se había librado a su
omisión para permitir la ocurrencia de los acontecimientos contra la vida, la libertad
individual y la seguridad pública.
[…] tal como se encuentra la imputación contra el Oficial Lino Hernando Sánchez Prado,
no se predica de éste el aforamiento militar, ante la ausencia de nexo entre la prestación
del servicio militar y las conductas delictivas atribuidas.
Contra los Sargentos del Ejército Nacional Juan Carlos Gamarra Polo y José Miller Ureña
Díaz obran en la investigación pruebas que les hacen presuntamente partícipes de los
hechos acaecidos en la población de Mapiripán […] dada su ubicación laboral en la base
de San José de Guaviare, uno en puesto de inteligencia y el otro en la base militar en el
aeropuerto de San José de Guaviare, que les permitieron percibir de primera mano lo
ocurrido, y sin embargo omitieron el cumplimiento de sus deberes funcionales,
presuntamente con la finalidad de consentir las conductas punibles que se dieron con su
colaboración.
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