63 cabo primero Leonardo Montoya Rubiano […]; reposición en subsidio el de apelación, concedido en el efecto suspensivo, interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público contra la providencia de fecha 16 de noviembre de 1999, por medio de la cual se calificó parcialmente el mérito del Sumario con resolución de Acusación en contra del T.C. Lino Hernando Sánchez Prado […] y el Recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo, interpuesto por el Doctor Henry Palacios Salazar y el señor Lino Hernando Sánchez Prado, contra la providencia de fecha 16 de noviembre de 1999 […]98. 96.97 El 12 de abril de 2000 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial confirmó el auto que calificó el mérito del sumario del señor Lino Hernando Sánchez Prado, y la resolución de 28 de septiembre de 1999 mediante la cual la Fiscalía General de la Nación se abstuvo de afectar con medida de aseguramiento a Leonardo Montoya Rubiano (supra párr. 96.94). En esta resolución se identificó como víctimas en Mapiripán a José Ronal Valencia, Sinaí Blanco alias “Catumare”, Agustín N. Cotero y una persona determinada como “NN”. Se agregó que “desafortunadamente al parecer fueron muchos más los desaparecidos sobre quienes no se tienen datos” y en el sitio denominado la Cooperativa aparecieron muertos Álvaro Tovar Morales, Jaime Pinzón, y Raúl Morales99. Jurisdicción penal militar 96.98 El 12 de febrero de 2001 el Brigadier General (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez fue condenado por el Tribunal Superior Militar a 40 meses de prisión, a una multa equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el delito de prevaricato por omisión, a la suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo de la pena principal impuesta y a la separación absoluta de las fuerzas militares. Asimismo, el mencionado Tribunal decidió: […] absolv[erlo] del delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones [;] ordenó la cesación de procedimiento [a su favor] por la sindicación que cursó por los delitos de homicidio y secuestro agravados, terrorismo y concierto para delinquir […] por falta de mérito para convocar un consejo de guerra […]. Revocar el numeral primero de la providencia de fecha 20 de mayo de 1999 […] mediante la cual la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación [le] impuso medida de aseguramiento […] por los delitos de homicidio y secuestro agravados y falsedad ideológica en ejercicio de sus funciones100. 96.99 El 12 de febrero de 2001 el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro fue condenado por el Tribunal Superior Militar a 38 meses de prisión, a multa de 55 salarios mínimos legales mensuales vigentes y accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, a la suspensión de la patria potestad por el mismo tiempo de la pena principal impuesta y a la separación absoluta de las fuerzas militares por el 98 Cfr. resolución de 31 de diciembre de 1999, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 16, folios 3093 y 3094). 99 Cfr. resolución de 12 de abril de 2000, emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santafé de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 2, folios 52, 66, 78 y 79). 100 Cfr. informe de 12 de febrero de 2001, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia Bogotá (expediente de anexos a la demanda, anexo 48, folios 778 y 779), y sentencia de 12 de febrero de 2001, emitida por el Juzgado Especial de Primera Instancia del Consejo de Guerra de las Fuerzas Armadas de Colombia Bogotá (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes).

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