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dicha excepción preliminar debe ser desestimada y la Corte debe continuar con el
conocimiento del fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
31.
En consecuencia, si bien dicho reconocimiento manifestado por el Estado no
interrumpe el trámite de la recepción de la prueba testimonial y pericial ordenada, el
objeto de los testimonios y peritaje determinado en la Resolución del Presidente deberá
restringirse en lo pertinente, en relación con las partes del fondo, las reparaciones y
costas respecto de las cuales subsiste la controversia entre las partes.
De tal manera, por unanimidad, la Corte:
DECLAR[Ó]:
1.
Que ha cesado la controversia sobre la excepción preliminar referente a la
“aplicación indebida de los artículos 50 y 51 de la Convención Americana”.
Y [RESOLVIÓ]:
2.
Admitir, para todos sus efectos, el desistimiento por parte del Estado de la
primera excepción preliminar referente a la “aplicación indebida de los artículos 50 y 51
de la Convención Americana”.
3.
Admitir, para todos sus efectos, el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 29 y 30 de la
presente Sentencia.
4.
Desestimar la segunda excepción preliminar relativa al agotamiento de los
recursos internos y continuar con el conocimiento del presente caso en cuanto al alcance
del reconocimiento de responsabilidad del Estado sobre hechos ocurridos en el presente
caso no abarcados en el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado; las
supuestas violaciones a los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana; las
supuestas violaciones a los artículos 19 y 22 de dicho instrumento alegadas por los
representantes, así como lo referente a las eventuales reparaciones y costas.
5.
Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución
del Presidente de la Corte de 28 de enero de 2005, así como los demás actos procesales
relativos al fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. El objeto
de los testimonios y peritaje deberá restringirse en lo pertinente, en relación con las
partes del fondo, las reparaciones y costas respecto de las cuales subsiste la
controversia entre las partes.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares.
38.
Una vez dictada dicha Sentencia, la Corte continuó con la audiencia pública en
relación con el fondo, las reparaciones y costas, y escuchó los testimonios y peritaje
de las personas que habían sido convocadas a comparecer ante el Tribunal (supra
párrs. 25 y 30).
39.
El 23 de marzo de 2005 el señor Federico Andreu presentó un resumen
escrito del peritaje rendido durante la audiencia pública.
40.
El 8 de abril de 2005 el Estado, la Comisión y los representantes presentaron
sus alegatos finales escritos.
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