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El tipo penal de traición a la patria debe aplicarse solamente a los nacionales
y a quienes estén al amparo de la legislación peruana. En el ejercicio
profesional se sintió amedrentada, en particular, por el trato que sufrió
durante su traslado a la Base Las Palmas el día de la declaración instructiva
ante el juez militar “sin rostro”. En la declaración instructiva su defendido,
quien se encontraba “amarrocado” y encapuchado por razones de seguridad,
sólo alcanzó a señalarle que no había tenido abogado defensor durante la
investigación ante la Dirección Nacional contra el Terrorismo (en adelante “la
DINCOTE”), y ella solamente pudo tener una entrevista con la supuesta
víctima después de dictada la sentencia de primera instancia. Durante la
declaración instructiva no se le informó de los cargos que se hacían a su
defendido ni se le mostró el expediente de la causa, por lo cual no tuvo
posibilidad de ejercer la defensa.
No tuvo acceso al expediente de aproximadamente mil folios, pese a múltiples
solicitudes, sino el día anterior a la lectura de la sentencia de primera
instancia. Una vez que tuvo acceso al expediente, sólo pudo consultarlo
durante aproximadamente una hora, junto con los abogados de los demás
inculpados en la causa. Ese mismo día debió preparar sus alegatos para
presentarlos ante el Juez Instructor Militar, quien leería la sentencia de
primera instancia al día siguiente. Por esta última circunstancia consideró que
el juez no tomó en cuenta los argumentos de su defensa.
El procedimiento sumario de la jurisdicción militar en este tipo de delitos, no
le permite al abogado defensor conocer oportunamente las pruebas y cargos
ni antes ni durante la declaración instructiva, contrainterrogar a los testigos o
funcionarios de la DINCOTE que participaron en la fase investigativa y
presentar pruebas de descargo. En el caso del señor Astorga, una vez que
había sido declarada con lugar la excepción de declinatoria de la jurisdicción
militar en las dos primeras instancias, bastó la presentación de un recurso de
nulidad de otros coinculpados y la declaración de un testigo de cargo, de la
cual no se le dio copia a la defensora, para que se le condenara a cadena
perpetua. Los recursos de hábeas corpus y de revisión que interpuso le
fueron rechazados.
Dictada la sentencia condenatoria de última instancia y rechazado el recurso
de revisión ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, el defendido fue
incomunicado por un año en el Penal de Yanamayo. Su familia pudo visitarlo
un año después, bajo el régimen de visitas de una hora por semana. Y ella,
como defensora, ha estado sujeta a ciertas restricciones para entrevistarse
con el señor Astorga. Su papel como defensora no tuvo trascendencia por las
dificultades reseñadas; sin embargo, se mantuvo en la causa para no dejar al
señor Astorga sin defensa. Los abogados que siguen este tipo de causas no
sólo han sufrido amedrentamiento, sino que a ellos mismos se les juzga por el
hecho de ejercer la defensa de los procesados.
b.
Testimonio de Grimaldo Achaui Loaiza, abogado defensor del señor
Jaime Francisco Castillo Petruzzi
El tipo penal de traición a la patria debe aplicarse solamente a los extranjeros
“bajo condiciones especiales”: que tengan cierto deber de fidelidad con el
Perú. En el ejercicio profesional se sintió amedrentado, en particular, por el
trato que sufrió durante su traslado a la Base Las Palmas el día de la