23
86.8 El 18 de octubre de 1993 se comunicó a la Fiscalía Militar EspecialFAP la detención de Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción
Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Luis Astorga
Valdez27.
86.9 La calificación legal del ilícito supuestamente cometido por los
detenidos fue efectuada por la DINCOTE y sirvió de base para atribuir
competencia a la jurisdicción militar; los señores Castillo Petruzzi, Pincheira
Sáez, Mellado Saavedra y Astorga Valdez fueron procesados junto con otros
imputados por el delito de traición a la patria en el fuero militar, proceso
llevado adelante por jueces “sin rostro”; el 17 de noviembre de 1993 fueron
puestos a disposición del Fiscal Especial Militar FAP; y con base en las
investigaciones policiales practicadas por la DINCOTE, el 18 de noviembre de
1993 el Fiscal Militar Especial denunció a los detenidos por la comisión del
delito de traición a la patria, de acuerdo con los Decretos-Leyes Nos. 25.659
y 25.47528.
86.10 En los delitos de traición a la patria se aplica un procedimiento sumario
“en el teatro de operaciones” llevado adelante por jueces “sin rostro”, con
respecto al cual no cabe la interposición de acciones de garantía29.
86.11 La defensa del señor Astorga Valdez interpuso dos recursos de hábeas
corpus: el primero, con el fin de que permitiesen a la abogada defensora
visitarlo en el Penal Castro Castro, y el segundo, para que los familiares
pudiesen visitarlo en el Penal de Yanamayo30. Ambos recursos fueron
rechazados.
86.12 Los señores Alejandro Astorga Valdez, Lautaro Mellado Saavedra,
María Concepción Pincheira Sáez y Jaime Francisco Castillo Petruzzi han
permanecido en privación de libertad en forma ininterrumpida hasta la fecha,
los tres primeros desde el 14 de octubre de 1993 y el último desde el 15 de
registro domiciliario de Jaime Francisco Castillo Petruzzi de 15 de octubre de 1993, fs. 352-357; todos
parte del atestado policial No. 225-DINCOTE-II-DIVICOTE, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP.
27
Cfr. Oficio No. 529-DIVICOTE II- DINCOTE, mencionado en el atestado policial No. 225 DIVICOTE-IIDINCOTE, expediente No. 078-TP-93-L, f. 14.
28
Cfr. oficio No. 10525-DIVICOTE-DINCOTE, fs. 538-539; denuncia del Fiscal Militar Especial de 18 de
noviembre de 1993, fs. 564-567, atestado policial No. 225-DIVICOTE-II-DINCOTE, ambos del expediente
No. 078-TP-93-L; artículo 13a) Decreto No. 25.475) y Decreto-Ley No. 25.659 (delito de traición a la
patria).
29
Cfr. Artículos 1 y 3 del Decreto-Ley No. 25.708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por
delitos de traición a la patria: señala que se aplicará el procedimiento sumario del Código de Justicia
Militar) entró en vigor el 10 de septiembre de 1992; artículos 710-724 del Código de Justicia Militar,
Decreto-Ley No. 23.214 de 24 de julio de 1980; y artículo 13 del Decreto-Ley No. 25.475, sancionado el 5
de mayo de 1992.
30
Cfr. artículos 6 y 38 del Decreto-Ley No. 23.506 (Ley de Hábeas Corpus y Amparo), sancionada el 7 de
diciembre de 1982; artículo 22 del Reglamento de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, Decreto Supremo
No. 024-90-JUS y artículo 16 a) Decreto-Ley No. 25.398 (Ley que complementa las disposiciones de la Ley
23.506 en materia de Hábeas Corpus y de Amparo) promulgada el 6 de febrero de 1992 y publicada en El
Peruano el 9 de febrero de 1992; artículo 6 del Decreto-Ley No. 25.659; artículo 6.4 del Decreto-Ley No.
26.248 de 12 de noviembre de 1993; testimonio de la abogada defensora, Gloria Cano Legua,
(transcripción de la audiencia pública de 25 de noviembre de 1998).