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octubre del mismo año. Durante el primer año de reclusión se les impuso un
régimen de aislamiento celular continuo, dentro de una celda muy reducida,
sin ventilación ni luz natural, con media hora de salida de su celda al día y
con un régimen de visitas sumamente restringido. Actualmente se encuentran
recluidos en el Establecimiento Penal de Yanamayo31.
86.13 En cuanto a los procesos judiciales seguidos contra las personas
comprendidas en la demanda de la Comisión, la Corte considera probados los
siguientes hechos:
1)
Con respecto al señor Alejandro Astorga Valdez:
86.14 El 17 de noviembre de 1993 el señor Astorga Valdez nombró como su
abogada a la señora Gloria Cano Legua32.
86.15 El 20 de noviembre de 1993 el Juez Militar Especial abrió la instrucción
contra Alejandro Astorga Valdez, dictó la orden de detención y ordenó la
celebración de las diligencias de declaración instructiva33.
86.16 El 28 de noviembre del mismo año prestó declaración instructiva en la
Base Militar Las Palmas, ante el Juez Militar Especial, el Secretario Letrado y
el Fiscal Militar, todos “sin rostro”, y en presencia de su abogada defensora.
En este punto, destacan los siguientes hechos34:
a)
la abogada defensora no pudo entrevistarse en privado con su
defendido previamente a esta diligencia, ni tampoco antes de que se
dictara la sentencia de primera instancia;
b)
durante la diligencia de declaración instructiva
permaneció encapuchado y “amarrocado”;
c)
durante la diligencia no se
las pruebas de cargo, y ni
la abogada defensora
declaraciones figuraban en
Astorga
Valdez
mostraron, ni al inculpado ni a la defensora
entonces ni con posterioridad se permitió a
contrainterrogar a los testigos cuyas
el atestado policial;
31
Cfr. Notificación de detención de Alejandro Luis Astorga Valdez de 14 de octubre de 1993, f. 112;
Notificación de detención de Jaime Francisco Castillo Petruzzi de 15 de octubre de 1993, f. 110;
Notificación de detención de María Concepción Pincheira Sáez de 14 de octubre de 1993, f. 115;
Notificación de detención de Lautaro Enrique Mellado Saavedra de 14 de octubre de 1993, f. 111;
Sentencia de 3 de mayo de 1994 del Tribunal Supremo Militar Especial, fs. 970 y ss.; todos incluidos en el
expediente No. 078-TP-93-L; testimonios de la abogada Gloria Cano; testimonio del señor Héctor Salazar
Ardiles; alegatos finales orales de la Comisión; relación de visitas al Penal de Yanamayo; artículo 3.b)
Decreto-Ley No. 25.744 que entró en vigor el 28 de septiembre de 1992; artículo 20 Decreto-Ley No.
25.475, sancionado el 5 de mayo de 1992; Sentencia del Juez Instructor Militar Especial de 7 de enero de
1994, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP. Sentencia del Tribunal Militar Especial FAP de 14 marzo de 1994,
expediente 078 TP 93 ZJ FAP.
32
Cfr. escrito de la defensa, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, f. 575.
33
Cfr. Resolución del Juez Instructor Especial, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 568-570.
34
Cfr. cédula de notificación de 24 de noviembre de 1993, f. 581; declaración instructiva de 28 de
noviembre de 1993 del señor Alejandro Luis Astorga Valdez, fs. 556-558; todos los anteriores del
expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP; testimonio de la abogada defensora, Gloria Cano Legua; alegatos
finales orales de la Comisión; artículo 2.b del Decreto-Ley No. 25.744, entró en vigor el 28 de septiembre
de 1992 y artículos 13.c, 14, 15, 16 del Decreto-Ley No. 25.475, sancionado el 5 de mayo de 1992.