28 86.32 El 29 de noviembre de 1993 la defensa del señor Castillo Petruzzi solicitó la excepción de declinatoria de competencia de la jurisdicción militar y la remisión de los obrados al fuero común50. 86.33 El 23 de diciembre de 1993 y el 10 de febrero de 1994, el abogado defensor solicitó autorización para entrevistarse con su defendido por un espacio de quince minutos, lo que finalmente se concretó una vez que la sentencia de primera instancia había sido emitida51. 86.34 El 2 de enero de 1994 se presentó la acusación fiscal en la causa, la que afirmó que el señor Castillo Petruzzi ostentaba “jerarquía en la planificación y ejecución de carácter subversivo” y que le imputó, con base en material encontrado en su poder, la comisión del delito de traición a la patria52. 86.35 El 6 de enero de 1994, el mismo día en el que tuvo acceso por primera vez al expediente judicial, el abogado defensor presentó su escrito de alegatos53. 86.36 El 7 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial de la FAP declaró “infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida [por el acusado] Jaime Castillo Petruzzi” y lo condenó, como autor “del Delito de Traición a la Patria, a la pena de Cadena Perpetua, con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, el aislamiento celular y continuo durante el primer año de la decisión y luego con trabajo obligatorio”54. 86.37 El 7 de enero de 1994 se notificó la sentencia de primera instancia al inculpado y a su abogado defensor, que en el acto apelaron. La apelación fue admitida y elevada al superior55. 86.38 El Fiscal Militar Superior Especial emitió un dictamen concordante con lo resuelto en la sentencia de primera instancia. Dicho dictamen fue notificado al señor Castillo Petruzzi56. 50 Cfr. escrito del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza de 29 de noviembre de 1993, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 671-672 f. 51 Cfr. escritos del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza de 23 de diciembre de 1993 y 10 de febrero de 1994, fs. 751 y 835-836; resolución del Juez de Instrucción Militar Especial, de 29 de diciembre de 1993, fs. 751 v; todos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP; testimonio del abogado defensor Grimaldo Achaui. 52 Cfr. acusación fiscal, f. 767; resolución del Juez de Instrucción Militar Especial, de 4 de enero de 1994, f. 773; ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP. 53 Cfr. escrito del abogado defensor de 6 de enero de 1994, Grimaldo Achaui Loaiza, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 777-779; alegatos finales orales de la Comisión. 54 Cfr. Sentencia del Juez Instructor Militar Especial de 7 de enero de 1994, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 800-812. 55 Cfr. notificación al abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza, f. 812 f; resolución del Juez Instructor Militar Especial de 7 de enero de 1994, f. 815; todos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP; testimonio del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza. 56 Cfr. Dictamen del Fiscal Militar Superior, expediente 078 TP 93 ZJ FAP.

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