29
86.39 El 10 y el 16 de febrero de 1994 la defensa solicitó que se revocara la
sentencia de primera instancia y se enviaran las actuaciones al fuero
común57.
86.40 El 14 de marzo de 1994 el Tribunal Militar Especial FAP confirmó la
sentencia de primera instancia de fecha 7 de enero de 199458.
86.41 El abogado defensor del señor Castillo Petruzzi interpuso recurso de
nulidad y los autos se elevaron al Tribunal Especial del Consejo Supremo de
Justicia Militar59.
86.42 El 28 de abril de 1994 el Fiscal General Especial Adjunto presentó
dictamen, en el que solicitó que se impusiera al inculpado la pena privativa de
libertad de cadena perpetua60.
86.43 El 3 de mayo de 1994 el Tribunal Supremo Militar Especial declaró no
haber lugar a la nulidad de la resolución de 14 de marzo de 1994, que
confirmó la sentencia de primera instancia de 7 de enero del mismo año,
declarando infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción promovida
por el señor Castillo Petruzzi61.
3)
con respecto a la señora María Concepción Pincheira Sáez y al
señor Lautaro Enrique Mellado Saavedra:
86.44 El 20 de noviembre de 1993 el Juez Militar Especial abrió la instrucción
contra los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra, dictó las órdenes de
detención y ordenó la celebración de las diligencias de declaración
instructiva62.
86.45 El 22 de noviembre de 1993 la señora María Angélica Mellado
Saavedra, cuñada de la señora Pincheira Sáez, designó a Juan F. Castañeda
Abarca como abogado defensor de ésta. El mismo día el Juez Instructor tuvo
57
Cfr. escrito del abogado defensor, Grimaldo Achaui Loaiza de 10 de febrero de 1994, fs. 835-836; acta
de audiencia de 16 de febrero de 1994 celebrada en el proceso seguido contra Jaime Castillo Petruzzi y
otros por el delito de traición a la patria, f. 855; ambos parte del expediente 078 TP 93 ZJ FAP.
58
Cfr. Sentencia del Tribunal Militar Especial FAP de 14 marzo de 1994, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, f.
893-895.
59
Cfr. artículo 2 Decreto-Ley No. 25.708 (normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de
traición a la patria) entró en vigor el 10 de septiembre de 1992; artículo 5 Decreto-Ley No. 25.659
(regulan el delito de traición a la Patria), sancionado el 2 de septiembre de 1992; artículo 13 inciso g)
Decreto-Ley No. 25.475 (establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para
la investigación, la instrucción y el juicio), sancionado el 5 de mayo de 1992; escrito de defensa del
abogado defensor del señor Castillo Petruzzi de 18 de marzo de 1994, f. 898; resolución del Tribunal
Militar Especial FAP de 22 de marzo de 1994, f. 901; estos últimos del expediente 078 TP 93 ZJ FAP.
60
Cfr. dictamen del Fiscal General Especial Adjunto de 28 de abril de 1994, fs. 929-931, expediente 078
TP 93 ZJ FAP.
61
Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994 del Tribunal Supremo Militar Especial, fs. 970 y ss.; expediente
078 TP 93 ZJ FAP.
62
Cfr. Resolución del Juez Instructor Especial, expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP.