31
un lapso de 30 minutos “teniéndose en cuenta la reducción del término
establecido por ley para estos casos”67.
86.49 El 22 de diciembre de 1993 los defensores de los señores Pincheira
Sáez y Mellado Saavedra presentaron la excepción de declinatoria de
competencia de la jurisdicción militar68.
86.50 El 2 de enero de 1994 se presentó la acusación fiscal en la causa, por
la cual se acusó a los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra del delito de
traición a la patria69.
86.51 El día 5 de enero de 1994 se citó a los abogados defensores para la
lectura del expediente. Al día siguiente se les citó a presentar sus alegatos de
defensa, lo cual efectivamente hicieron. En el mismo acto se les notificó que
la lectura de la sentencia se llevaría a cabo el 7 de enero a las 9:00 horas70.
86.52 El 7 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial de la FAP
declaró “infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida” por
los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra y los condenó como autores
“del Delito de Traición a la Patria, a la pena de Cadena Perpetua, con la
accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, el aislamiento celular y
continuo durante el primer año de la detención y luego con trabajo
obligatorio”71.
86.53 El 7 de enero de 1994 se notificó la sentencia de primera instancia a
los inculpados y a sus respectivos abogados defensores, que en el acto
apelaron. La apelación fue admitida y elevada al superior72.
86.54 El Fiscal Militar Superior emitió un dictamen coincidente con lo
sostenido en la sentencia de primera instancia. Dicho informe fue notificado a
los señores Pincheira Sáez y Mellado Saavedra 73.
67
Cfr. escrito del abogado defensor, Juan F. Castañeda Abarca de 1 de diciembre de 1993, f. 677 f;
escrito del abogado defensor, David P. Barrios Franco de 1 de diciembre de 1993, f. 676 y resoluciones
del Juez de Instrucción Militar Especial de 2 de diciembre de 1993, f. 676 v y 677 v; todos del expediente
No. 078 TP 93 ZJ FAP.
68
Cfr. escrito del abogado defensor, Juan F. Castañeda Abarca de 22 de diciembre de 1993, f. 745 f;
escrito del abogado defensor, David Barrios Franco de 22 de diciembre de 1993, f. 746; resoluciones del
Juez de Instrucción Militar Especial de 29 de diciembre de 1993, f. 745 y 746 vv; todos del expediente
No. 078 TP 93 ZJ FAP.
69
Cfr. acusación fiscal, fs. 767, 769 y 770; resolución del Juez de Instrucción Militar Especial, de 4 de
enero de 1994, f. 773; ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP.
70
Cfr. cédulas de notificación de 5 de enero de 1994, fs. 752 y 758; escrito de alegatos del abogado
defensor Juan F. Castañeda, fs. 795-796; escrito de alegatos del abogado defensor David Barrios Franco
de 6 de enero de 1994, f. 794; todos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP; alegatos finales orales de la
Comisión.
71
Cfr. Sentencia del Juez Instructor Militar Especial de 7 de enero de 1994, expediente No. 078 TP 93 ZJ
FAP, fs. 800-812.
72
Cfr. notificaciones a los abogados defensores, f. 813 f; resolución del Juez Instructor Militar Especial de
7 de enero de 1994, f. 815; ambos del expediente No. 078 TP 93 ZJ FAP, f. 813
.
73
Cfr. Dictamen del Fiscal Militar Superior, expediente 078 TP 93 ZJ FAP, fs. 824-828.
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