7 33. El 5 de enero de 1998 el Estado presentó la contestación de la demanda, en la cual solicitó a la Corte declarar ésta infundada en todas sus partes y negó las presuntas violaciones que le fueron imputadas. En la contestación de la demanda el Estado se refirió a la situación social convulsionada por la violencia terrorista que hizo su aparición a partir de 1980 a través de la organización denominada Sendero Luminoso y continuada por el MRTA, al cual, según el Estado, pertenecían los cuatro ciudadanos chilenos. 34. El 19 de enero de 1998 el Estado solicitó “tener por impugnado el instrumento” que la Comisión adjuntó a sus alegatos sobre las excepciones preliminares, por medio del cual se hace constar la personería jurídica de FASIC, a la que en esa comunicación se alude como la Fundación de Ayuda Social de Fieles de las Iglesias Cristianas. 35. El 22 de enero de 1998 la Comisión presentó copia de documentación que le había sido enviada por FASIC, relacionada con su personalidad jurídica. 36. Mediante escrito de 17 de marzo de 1998 el Estado manifestó que los documentos referidos en el numeral anterior no hacían más que confirmar sus cuestionamientos sobre la personería de la Fundación peticionaria e ‘impugnó’ uno de los poderes. 37. El 19 de marzo de 1998 la Secretaría informó al Estado que las partes pertinentes del expediente tramitado ante la Comisión fueron aportadas por ésta oportunamente y se encuentran en poder de la Corte, en razón de que el Estado había requerido tanto en su escrito de excepciones preliminares como en su contestación de la demanda que la Comisión exhibiera todo lo actuado en este caso. 38. El mismo día, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría solicitó al Estado copia autenticada de las leyes y disposiciones reglamentarias aplicadas en los procesos tramitados en la jurisdicción peruana contra las supuestas víctimas en este caso, así como de los expedientes judiciales completos de dichos procesos. 39. El 14 de abril de 1998 el Estado informó a la Corte que las disposiciones legales solicitadas habían sido presentadas como parte del acervo probatorio en el caso Loayza Tamayo, y pidió que se indicara qué piezas del expediente judicial relativo a las supuestas víctimas en este caso sería necesario presentar, ya que aquél “[constituye] un voluminoso conjunto de documentos que involucran también a numerosas personas distintas a las que se refiere [la] demanda”. 40. El 27 de abril de 1998 la Comisión reiteró su solicitud sobre la presentación de “las leyes y demás disposiciones reglamentarias aplicadas en los procesos realizados por la jurisdicción peruana contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi y [o]tros, así como de todas aquellas partes pertinentes de los expedientes judiciales referentes a estos casos”. Además, la Comisión se opuso a la utilización de los mismos documentos que contienen las leyes y disposiciones presentadas en el caso Loayza Tamayo, argumentando que se trataba de expedientes distintos. El 7 de julio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, solicitó al Estado la presentación de las partes pertinentes del expediente judicial del proceso seguido en el Perú contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi y otros, e informó a ambas partes

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