VOTO PARCIALMENTE CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ VIDAL RAMÍREZ Participo en el pronunciamiento de la sentencia con los fundamentos que he expuesto en el curso de las deliberaciones y que motivan mi voto parcialmente concurrente y parcialmente disidente, por las siguientes consideraciones: 1. El Estado peruano suscribió la Convención el 27 de julio de 1977 cuando el Gobierno Militar venía preparando el retorno al sistema democrático y había convocado a la Asamblea Constituyente que sancionó la Constitución Política de 1979, en cuya décima sexta disposición final ratificó la Convención y declaró su sometimiento a la competencia de la Comisión y de la Corte. El depósito de la ratificación lo hizo el Perú, oficialmente, el 28 de julio de 1978 y presentó el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Comisión y de la Corte, como obligatoria de pleno derecho y sin reserva alguna, el 21 de enero de 1981, luego de instalado el Gobierno y el Congreso elegidos en 1980. 2. En los últimos meses del Gobierno Militar y cuando ya se había convocado a elecciones para el restablecimiento de la democracia, el terrorismo realizó sus primeras manifestaciones de violencia. Sendero Luminoso en la Zona Andina, el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) en la Zona Selvática, y ambos en incursiones en centros poblados y en la ciudad de Lima, comenzaron a realizar atentados dinamiteros, asaltos, secuestros y otros actos criminales. La violencia terrorista determinó que el Gobierno decretara estados de emergencia que tuvieron que ser sucesivamente prorrogados, conforme a lo previsto por el artículo 27 de la Convención y de la Constitución Política de 1979 (art. 231). 3. La violencia terrorista afectó gravemente la vida de la nación peruana y motivó la promulgación de leyes que tipificaron el delito de terrorismo y establecieron penas paulatinamente más severas, dotaron a las fuerzas policiales de facultades que les permitieran una mayor eficacia en la lucha antiterrorista y sometieron el enjuiciamiento de los terroristas a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria. 4. En 1990 el terrorismo había alcanzado un significativo avance y ramificaciones. No sólo había asolado el campo sino que además se había introducido en las ciudades y la ciudad de Lima se encontraba, realmente, en una situación de emergencia. El Gobierno se vio, entonces, en la imperiosa necesidad de enfrentar la violencia terrorista con una estrategia que jurídicamente se sustentara en una normativa sumamente severa e intimidatoria que, aunque dirigida a la protección ciudadana y cautela de las instituciones, podía colisionar con la Convención al mermar garantías y derechos consagrados en ella. 5. Por cuestiones de política interna, el 5 de abril de 1992 el Presidente de la República disolvió el Congreso y procedió a convocar a elecciones para que un

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