9 la minuta de la sesión de la Comisión en que se tomó la decisión de enviar el caso a la Corte, “constituye una decisión prematura respecto a un asunto que aún no estaba firme y que por el contrario se encontraba pendiente por haber sido objeto de una solicitud de prórroga concedida por antelación”. El 29 de septiembre de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que sus observaciones deberían haber sido presentadas a más tardar el 28 de agosto del mismo año, y que, por esta razón, el escrito presentado el 11 de septiembre del mismo año era extemporáneo y además, carecía de objeto debido a que la sentencia sobre excepciones preliminares había sido dictada ya por el Tribunal. 44. Por sentencia de 4 de septiembre de 1998, la Corte desestimó las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, excepto la tercera, referida a las visitas consulares, la que fue acogida; consecuentemente, la Corte decidió seguir el conocimiento del caso2. 45. Por resolución de 8 de septiembre de 1998 el Presidente convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir del 25 de noviembre siguiente, con el propósito de recibir las declaraciones de los testigos ofrecidos por la Comisión. Asimismo, el Presidente instruyó a la Secretaría que comunicase a las partes que podrían presentar sus alegatos finales verbales sobre el fondo del caso inmediatamente después de recibidas dichas pruebas. 46. El 16 de noviembre de 1998 el Estado envió constancia del movimiento migratorio de las supuestas víctimas, emitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. 47. El 17 de noviembre de 1998 la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado el envío de la Declaración del Arrepentido B1A 000087 y el Dictamen del Fiscal Supremo, “dos documentos que hac[ían] falta en el expediente judicial recién transmitido”, información que fue requerida. El 20 de noviembre de 1998 el Estado señaló que el Dictamen del Fiscal Supremo estaba incluido en las partes pertinentes del expediente judicial que ya había enviado (supra 41) y que la Declaración del Arrepentido no formaba parte del expediente judicial, por lo que acompañó una copia de esta última. 48. La audiencia pública fue celebrada en la sede de la Corte el 25 de noviembre de 1998. Comparecieron Por el Estado del Perú: Mario Cavagnaro Basile, agente; Walter Palomino Cabezas, asesor; Jorge Hawie Soret, asesor; Sergio Tapia Tapia, asesor; y Alberto Cortez Torres, asesor. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 2 Caso Castillo Petruzzi y otros, Excepciones Preliminares, Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41.

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