84. A continuación, la Comisión analizará la debida diligencia en la investigación de la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio tomando en cuenta las líneas que condujeron la investigación, la conducción de la investigación y la participación de los familiares en las diligencias. 85. En primer lugar, la Comisión encuentra que las finalidades esenciales de la investigación eran la identificación del paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio y la individualización de los responsables. En este sentido, la Comisión reconoce que, tras la denuncia, se practicaron diversas diligencias, en las fechas cercanas a la desaparición, concentradas en la determinación de si el señor Movilla Galarcio estaba detenido y la identificación de posibles testigos de su desaparición. Sin embargo, estas diligencias se realizaron durante unos pocos días y luego pasaron quince años para que se volvieran a disponer labores de búsqueda. 86. En segundo lugar, la CIDH encuentra que el Estado no desplegó sus máximos esfuerzos para identificar el carácter selectivo de la desaparición y su relación tanto con las actividades sindicales y políticas de Pedro Julio Movilla Galarcio, como con las anotaciones de inteligencia. En este sentido, la Comisión observa que existe falta de esclarecimiento acerca del fundamento de tales anotaciones, y que se practicaron escasas diligencias investigativas destinadas a tal efecto. La CIDH considera que esta línea de investigación, que resultaba crucial a la luz de los indicios consistentes ya descritos, no fue impulsada ni agotada exhaustivamente por parte del Estado. Más bien la Fiscalía General, dio por aceptadas las declaraciones de los exfuncionarios de inteligencia a pesar de que no aportaban explicaciones satisfactorias y claras sobre las labores de inteligencia contra la víctima. Tampoco constan diligencias dirigidas a profundizar en las actividades de la víctima, los intereses que las mismas pudieran estar afectando, ni su relación con los contextos más generales ya señalados en el presente informe. 87. En tercer lugar, del expediente no se desprende que el Estado hubiese esclarecido la cuestión de los tiros al aire en las cercanías de lugar de la desaparición, por parte de una persona con un arma de pertenencia de un teniente de la Policía. La CIDH observa que a pesar de que dicho teniente indicó haber denunciado la pérdida del arma, la Fiscalía General no logró acreditar tal denuncia y no se observa el diseño y agotamiento diligente de una línea de investigación con relación a esta cuestión que permanece sin ser esclarecida. 88. En cuarto lugar, la Comisión encuentra que la investigación fue impulsada separadamente por la PGN y Fiscalía General, y que si bien los avances de las mismas fueron comunicados entre sí, se observa una fragmentación de las diligencias, llevando a la repetición de muchas de ellas en ambos procesos, con un impacto en la dilación de las investigaciones. La Comisión observa que incluso en la propia investigación fiscal se percibe una dispersión en el desarrollo de la investigación, dado que las diligencias fueron avocadas a múltiples unidades dentro de la Fiscalía General, hasta su última radicación en la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el año 2013. Asimismo, la CIDH nota que en la primera etapa de la investigación, la mayor cantidad de diligencias fueron practicadas por la PGN, cuando como se indicó, este tipo de investigaciones tienen un carácter coadyuvante de la jurisdicción penal. 89. En quinto lugar, la Comisión encuentra que la participación de los familiares en la investigación de los hechos fue limitada y restringida por varios años, siendo rechazados sus intentos de constituirse como parte civil en el proceso, lo que ocurrió recién en 2011. 90. En sexto lugar, la Comisión recuerda que el hábeas corpus fue inadmitido por un requisito formal, inconsistente con la razón de ser y finalidad esencial del recurso. 91. Por último y en cuanto al plazo razonable, la Comisión toma nota de que la investigación de la PGN se desarrolló por casi 8 años (1993 – 2001) y que la investigación de la Fiscalía General por casi 25 años (1993 – 2018). Particularmente en cuanto a la investigación penal, la misma ha tardado más de 25 años y permanece en etapa preliminar. En cuanto a la complejidad del asunto, la Comisión observa que el Estado ha manifestado que “existen dificultades que se han visto reflejadas en la falta de resultado satisfactorios desde la ocurrencia de los hechos las cuales ha insistido en superar a través de las acciones que ha ejecutado”. Al respecto, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, no es suficiente con que los Estados invoquen en términos genéricos la complejidad de un asunto, sino que es necesario que se presente información específica que vincule en cada caso la 20

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