largo del presente informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los artículos I.a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Investigar el destino o paradero de Pedro Julio Movilla Galarcio y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales, de ser el caso. 4. Concluir la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la derogación de los reglamentos y manuales militares indicados en el presente informe y otros que puedan identificarse, ii) la instrucción explícita del alto mando militar y policial a todas las instancias jerárquicas de la imposibilidad de la aplicación de los reglamentos y manuales militares indicados por su incompatibilidad con la Convención Americana; y iii) asegurar la discontinuidad de las prácticas instaladas por el uso de dichos reglamentos y manuales y la noción de “enemigo interno” a través de la incorporación del presente caso en las capacitaciones relativas a derechos humanos que se dirigen al personal policial, militar y órganos de inteligencia. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington, D.C. a los 7 días del mes de diciembre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli, Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo 22

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