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consecuencia de estos hechos continuaría teniendo en la actualidad; el daño causado
en las familias de todas las presuntas víctimas de este caso a raíz de la alegada
desaparición forzada de los niños y niñas; los efectos psicosociales que la alegada
impunidad de estos hechos habría generado sobre sus familiares; así como las
medidas que el Estado salvadoreño podría adoptar para reparar el daño causado a
las presuntas víctimas y a sus familiares; y,
3) Ricardo Alberto Iglesias Herrera, abogado y notario en práctica privada, ex
Procurador Adjunto de la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador, quien
realizará un dictamen sobre la alegada impunidad generalizada que imperaría en los
casos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador y a sus
principales causas; el análisis de los distintos procesos judiciales adelantados en El
Salvador con relación a la desaparición forzada de niños y niñas con el fin de
identificar los principales obstáculos para la obtención de justicia en este tipo de
casos, así como recomendaciones en relación con las medidas que el Estado podría
adoptar para superar estos obstáculos.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en
este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante
la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las
personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha
audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las
presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique
la presente Resolución a la República de Panamá.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión Interamericana y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo considerativo 30 de la presente Resolución.
10.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a los declarantes
convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.