3
13.
La comunicación de 30 de marzo de 2011, mediante la cual los representantes de las
presuntas víctimas señalaron que “por error involuntario, en [su] lista definitiva de
declarantes, presentada el 14 de febrero de 2011, indicaron el nombre de uno de los
declarantes de manera incorrecta[, por tanto,] aclarar[on] que el nombre correcto del padre
de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras es Fermín Recinos y no Fermín
Contreras” y adjuntaron copia del documento de identidad de dicha persona.
CONSIDERANDO QUE:
1.
que:
El artículo 79.2 del Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso, establece
2. Cuando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención
con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la
Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta
a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando
para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.
2.
Por ende, la admisión de la prueba se encuentra prevista por los artículos 34 del
Reglamento anteriormente vigente3, y 35.1, 40.2, 41.1, 46.1 y 57 del Reglamento de la
Corte. Asimismo, la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentra regulada
en el artículo 50 del Reglamento de la Corte.
3.
Los representantes ofrecieron como prueba declaraciones de presuntas víctimas y un
testigo. Asimismo, la Comisión y los representantes propusieron dictámenes periciales. Todo
ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). El Estado no ofreció declarantes
o peritos (supra Visto 3).
4.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos principales y en sus
listas definitivas (supra Vistos 6, 7 y 8). La Comisión y los representantes señalaron que no
tenían observaciones a las declaraciones y peritajes ofrecidos respectivamente (supra Vistos
6 y 7), y el Estado no presentó observaciones a las referidas listas definitivas (supra Visto
8).
5.
En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes o peritos por los
representantes, cuyas declaraciones o dictámenes no han sido objetados, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su
valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son: Gregoria Herminia Contreras,
Margarita Dolores Rivera de Rivera, Agustín Antonio Rivera Gálvez, Reina Dionila Portillo de
Silva, Arcadia Ramírez Portillo, María Maura Contreras y Fermín Recinos, presuntas víctimas
declarantes, ofrecidas por los representantes, así como María Sol Yáñez de la Cruz, Ricardo
Alberto Iglesias Herrera y Ana Georgina Ramos de Villalta, ofrecidos como peritos por los
representantes. El objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas serán
expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y
quinto).
3
Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal
en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente
por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en
vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.