8 autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 26. Teniendo en cuenta los objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes (infra puntos resolutivos primero y quinto), si bien alguno de ellos se vinculan con temáticas relacionadas a los peritajes propuestos por la Comisión y con cuestiones de orden público interamericano, el Presidente encuentra que la Comisión no fundó debidamente su solicitud de acuerdo a lo requerido por la norma citada, ya que no señaló explícitamente cuáles aspectos de los peritajes propuestos por los representantes se vinculan con el orden público interamericano ni tampoco precisó de manera específica y clara en qué modo cada uno de los peritajes propuestos por los representantes se refieren a alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. En razón de ello, el Presidente estima que en este caso no corresponde hacer lugar a la solicitud de la Comisión de presentar preguntas a los peritos propuestos por los representantes cuyos dictámenes serán recibidos tanto en audiencia pública como por affidávit. e) Objeto de las declaraciones y peritajes 27. Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de las declaraciones y peritajes en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaraciones y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. f) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 28. En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 4 de marzo de 2011 (supra Visto 9), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 29. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. Como fue establecido en la mencionada Resolución del Presidente, la asistencia económica estará destinada a solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes y presentación de declaraciones al Tribunal cubriendo, en este caso, la presentación de un máximo de tres declaraciones. 30. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras Gregoria Herminia Contreras y María Sol Yáñez de la Cruz así como el señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera comparezcan al Tribunal y puedan rendir su declaración y peritajes, respectivamente, en la audiencia pública a realizarse en la ciudad de Panamá. En cuanto a los comparecientes a la

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