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audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los
costos de traslado, alojamiento y manutención con el Fondo de Asistencia de Víctimas.
31.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar
la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en
relación con el referido Fondo.
32.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones,
si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
g) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
33.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al
término de las declaraciones de la presunta víctima y de los peritos. Como se establece en
el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
34.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo
fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34
del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49,
50, 51 52, 53, 54, 55, 56, 60 y 79.2 del Reglamento del Tribunal, así como con el
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
19 a 21), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A)
Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1) Margarita Dolores Rivera de Rivera, quien declarará sobre el alegado sufrimiento que
le habría ocasionado a ella y a su familia el no conocer el paradero de José Rubén
Rivera y la alegada impunidad en que permanecerían los hechos;