109 juicio acreditaban la solicitud de pago de costas y gastos presentada en el petitorio de su demanda, así como los alegatos correspondientes (supra párrs. 56, 64 y 84). 196. En dicha comunicación, la Comisión informó que los gastos causados hasta la fecha eran: a) entre septiembre de 1991 y noviembre de 1992: US$ 13.936.69 (trece mil novecientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos) por concepto de movilización de los trabajadores de Bayano, Coclé, Colón, Chiriquí y Panamá Metro a la ciudad de Panamá, para la presentación de demandas de reintegro ante las Juntas de Conciliación y Decisión, ante los Juzgados de Trabajo y ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, así como para la presentación de la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Dicho monto incluiría además los gastos causados por concepto de pagos de fotocopias y envío de las demandas ante las instancias nacionales arriba mencionadas; b) entre julio de 1994 y marzo de 1995: US$ 1.994.00 (mil novecientos noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos de transporte y alimentación causados en la tramitación del caso ante la Comisión Interamericana, así como en reuniones informativas, papelería, fotocopias y gastos de viajes de coordinación a San José, Costa Rica; c) entre diciembre de 1996 y febrero de 1998: US$ 1.579.66 (mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos) por concepto de llamadas internacionales a las oficinas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la Secretaría de la Corte, a “ORIT”, y a “SITET”. Asimismo, por envíos de fax y otros, comunicaciones internacionales y comunicaciones a sindicatos internacionales; y d) entre septiembre de 1996 y julio de 2000: US$ 21.541.50 (veintiún mil quinientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos) por concepto de viajes a Washington, D.C. de la señora Minerva Gómez y de los señores Manrique Mejía y Rafael Lascano para asistir a una audiencia ante la Comisión; por viaje de los señores Rolando Gómez y Luis Batista a la ciudad de Washington, D.C., y por viaje de los señores Rolando Gómez, Fernando Gaona, José Arosemena, María Sánchez, Lidia Marín, Alfonso Chambers, Salvador Vela, Francisco Chacón y Euribiades Marín a San José, Costa Rica, con motivo de las audiencias públicas sobre excepciones preliminares y fondo ante la Corte. Asimismo, por concepto de gastos generados en los trámites correspondientes a la interposición de la demanda ante la Corte. En total, la Comisión solicitó a la Corte que, por concepto de gastos, ordene al Estado que retribuya a las víctimas y sus representantes, el monto de US$ 39.051.85 (treinta y nueve mil cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos). 197. En cuanto a las costas, la Comisión señaló que por concepto de asesoría legal brindada por la señora Minerva Gómez en la elaboración de escritos, compilación de documentos, participación en audiencias y “cabildeo” ante las instancias

Seleccionar párrafo de destino3