18 anexo V, Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Telecomunicaciones, S.A. (INTEL, S.A.) aprobada en sesión celebrada el 19 de mayo de 1997; anexo VI, acta de 23 de julio de 1997 del Ministerio de Trabajo referente al arreglo entre Cable and Wireless Panamá, S.A. ( antes INTEL) y el señor Rodríguez Mireya; transacción laboral extrajudicial (Ley 25 de 14 de diciembre de 1990) entre los representantes de Cable and Wireless Panamá, S.A. (antes INTEL) y la señora Mireya Rodríguez, cuya fecha es 22 de julio de 1997; anexo VII, Gaceta Oficial de Panamá No. 22.632 de fecha 28 de septiembre de 1994, que incluye el Decreto Ejecutivo No. 469 de 23 de septiembre de 1994; anexo VIII, artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Miles de obreros marcharon y reiteraron el paro hoy” publicado el 5 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Ley desconocería fuero de empleados públicos” publicado el 7 de diciembre de 1990, que contiene el proyecto de la Ley 25 enviado a la Asamblea Legislativa; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Pretender el XIII mes es una exigencia egoísta” publicado el 15 de octubre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Miles de empleados públicos contra las medidas económicas del gobierno”, publicado el 17 de octubre de 1990; anexo IX, recorte de prensa de “El siglo” de 3 de diciembre de 1990, titulado “Paro Nacional 5 de diciembre de 1990”; anexo X, documento de 7 de marzo de 1990 titulado “Manifiesto al País” y firmado por Isaac Rodríguez, Gabriel Castillo, Fidel Castillo, Flavio Cajar, Virgilio Castro, Felipe Argote y Genaro López; comunicado sindical de la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales de 10 de octubre de 1990; comunicado sindical de 17 de noviembre de 1990, emitido por la Coordinadora Nacional por el Derecho a la Vida boletín especial de SITINTEL, titulado “Resumen informativo sobre nuestra lucha actual”; anexo XI, Indice; "Cuadro de resumen de los salarios, bonificaciones y décimos tercer mes por entidades al mes de diciembre de 1997"; cuadro del IRHE titulado “Compromiso laboral con los empleados destituidos con la Ley 25 del 14 de diciembre de 1990, Período de enero 1991 a diciembre de 1997”; cuadro del INTEL titulado “Compromisos laborales con los empleados destituidos con la Ley No. 25 del 14 de diciembre de 1990”; cuadro de la Autoridad Portuaria Nacional titulado “Personal destituido con la Ley 25 del 14/12/90, Prestaciones laborales adeudadas al 31 de diciembre de 1997”; cuadro de la Autoridad Portuaria Nacional titulado “Personal Puerto Cristóbal destituido con la Ley 25 del 14 de dic. de 1990, Prestaciones laborales adeudadas al 31 de diciembre de 1997”; cuadro titulado “La Ley 25 de 14 de diciembre de 1990”; cuadro del Ministerio de Obras Públicas titulado “Compromiso laborales con los empleados destituidos con la Ley 25 del 14 de diciembre de 1990, Período del mes de enero de 1990 a diciembre de 1997”; cuadro titulado “De enero de 1991 a diciembre de 1997”; cuadro del Ministerio de Educación titulado “Funcionaria destituida con la Ley 25 del 14 de dic. de 1990, Prestaciones laborales adeudadas al 31 de diciembre de 1997”; cuadro del Instituto de Recursos Naturales Renovables titulado “Personal destituido con la Ley 25 del 14 de dic. de 1990, Prestaciones laborales adeudadas al 31 de diciembre de 1997”; anexo XII, cuadro del INTEL titulado “Compromisos laborales con los empleados destituidos con la Ley No.25 del 14 de diciembre de 1990”; nota No. 66-Pers/95 emitida por el Jefe del Departamento de Personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales el 7 de agosto de 1995, en relación con las labores desempeñadas por Miguel Prado Domínguez; acción de personal de 17 de marzo de 1995 referente a Miguel Prado en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; notificación de 17 de marzo de 1995 respecto del nombramiento de Miguel Prado en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 13 de septiembre de 1993, en relación con la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción interpuesta en representación de Miguel Prado; demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 25 de junio de 1993, interpuesta en representación de Miguel Prado; recurso de amparo de garantías constitucionales interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia el 20 de junio de 1991 en representación del Sindicato de Trabajadores del IDAAN; dos copias de la solicitud de certificación presentada el 23 de agosto de 1991 dirigida a la Fiscal Novena del Circuito de Panamá presentada en representación de Miguel Prado; certificación del 26 de agosto de 1991 emitida por la Secretaría de la Fiscalía Novena del Primer Circuito de Panamá respecto de Miguel Prado; poder especial otorgado por Miguel Prado a la firma forense Villalaz y Asociados el 23 de agosto de 1991; dos copias del recurso de apelación interpuesto ante la Junta Directiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales el 22 de marzo de 1991, en representación de Miguel Prado; recurso de reconsideración y apelación en subsidio interpuesto ante el Director del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales el 5 de diciembre de 1990, en representación de Miguel Prado; recurso de reconsideración y apelación en subsidio interpuesto ante el Director del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales el 7 de diciembre de 1990, en representación de Miguel Prado; Resolución Ejecutiva No. 18-91 emitida el 7 de febrero de 1991 por el Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales; memorando No. 81 de 5 de diciembre de 1990 mediante el cual el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales notifica al señor Miguel Prado que fue despedido; acción de personal de Miguel Prado emitida por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales el 5 de diciembre de 1990; anexo XIII, Reglamento Interno del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, aprobado mediante Resolución No. 58-SRI de 5 de julio de 1985; anexo XIII-A, Reglamento Interno Disciplinario del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables aprobado mediante Resolución No. J.D. -001-92 de 22 de enero de 1992; anexo XIII-B, Reglamento Interno del Personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales de 17 de mayo de 1983; anexo XIV, acción de personal de Eugenio Tejada emitida por la Autoridad Portuaria Nacional el 18 de diciembre de 1990, la cual rige a partir del 19 de diciembre de 1990; resuelto No. 202-90 de 19 de

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