25 nuevamente a negociar las peticiones. La actividad coincidió con la sublevación del Coronel Eduardo Herrera Hassán. Desde octubre de 1990 dicho Coronel se encontraba detenido en un centro penal en las Islas Naos y Flamenco, al haber sido denunciado por coordinar la colocación de bombas. El 4 de diciembre de 1990, aproximadamente a las 5 de la tarde, un helicóptero descendió en la instalación donde se encontraba el Coronel Herrera Hassán, quien se subió a éste y se dirigió al cuartel de Tinajitas, un antiguo cuartel de las Fuerzas de Defensa en San Miguelito. El testigo estuvo en la sede central de la Policía aproximadamente desde las 7 de la noche de ese día. El Ministro de Gobierno y el Jefe de la Policía Nacional estaban en la Presidencia de la República a solicitud del Presidente. Aproximadamente a las 9 de la noche el Coronel Herrera Hassán entró armado a la sede central de la Policía Nacional, acompañado de unidades especiales de la Policía Nacional e hicieron salir a sus ocupantes. Informó por radio al Ministro de Gobierno de esta incursión. Mantuvo entrevistas con el Coronel Herrera Hassán, quien le expresó que estaba esperando a unos obreros. Durante las entrevistas mantenidas el mencionado Coronel Herrera Hassán le entregó un pliego de peticiones, el que luego llevó a la Presidencia de la República. El 5 de diciembre de 1990, una vez controlada la sublevación, el Ministerio de Gobierno y Justicia encargó al Jefe de la Policía Nacional, Licenciado Ibrahim Pak, una investigación interna sobre los sucesos. No recuerda que en el informe de la Policía, se haya mencionado un posible contacto o conversaciones entre los sublevados y los dirigentes obreros. En el Ministerio Público se hicieron investigaciones sobre el movimiento liderado por el Coronel Eduardo Herrera Hassán. Le solicitaron un informe acerca de su actuación durante los hechos del 4 y 5 de diciembre. El Ministro de Gobierno y Justicia formaba parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL). No sabe si las autoridades del INTEL llevaron a cabo alguna investigación previa al despido de los trabajadores de la institución. La huelga programada por los trabajadores para el día 5 de diciembre no fue declarada ilegal. Algunos dicen que era una huelga, pero para él era una declaratoria de paro laboral, “militante”, que consistía en acudir a los centros de trabajo y no trabajar. En ningún momento se consideró el cese de labores en las dependencias del Estado como motivación para el despido de los funcionarios. El Presidente de la República sentía que estaban intentando reemplazarlo, por lo que ordenó la discusión de un proyecto de ley en el Consejo de Gabinete, el cual fue remitido a la Asamblea Legislativa y que tenía como propósito despedir a algunas personas que habían participado en las manifestaciones que coincidieron con la sublevación militar. El Presidente Guillermo Endara Galimany estaba decidido a aplicar la Ley 25 aún antes de su promulgación, por la cual el proyecto contenía una disposición que permitía la retroactividad. Una disposición constitucional establece que las leyes de orden público y de interés social pueden tener carácter retroactivo si así se establece en la misma ley. El proyecto de Ley 25 establecía que era de orden público y de interés social y disponía que se aplicaría a hechos ocurridos desde el 4 de diciembre de 1990. Ninguno de los artículos de la ley establecía que se requería juicio previo puesto que se quería producir el despido inmediato de un grupo de trabajadores. No participó en la elaboración de la Resolución No. 10 de 23 de enero de 1991 del Consejo de Gabinete. El proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Gabinete, le fue enviado por el Ministro Ricardo Arias Calderón con la instrucción de que le diera prioridad y que expresara una opinión inmediata sobre el mismo. Concurrió al despacho del se��or Ministro y emitió su opinión verbalmente, señalándole que su primera impresión era que ese proyecto iba a tener vicios de inconstitucionalidad y que violaba los derechos humanos porque se pretendía tipificar conductas ocurridas a partir del 4 ó 5 de diciembre y se establecía un procedimiento sumario contencioso-administrativo para todos los trabajadores, estuvieran o no amparados por una ley especial. El Ministro le dijo que el problema era que el Presidente quería que dicho proyecto se discutiera y aprobara esa tarde porque lo iba

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