28 más de 20 años de dictadura militar. Dentro de ese contexto, ciertas agrupaciones laborales, sindicales, concretamente servidores públicos cuya actividad estaba regulada por el Código de Trabajo, presentaron al Gobierno Nacional una serie de peticiones, las cuales fueron rechazadas. Este grupo de sindicatos y de trabajadores anunciaron una marcha para el 4 de diciembre de 1990. Cuando se desarrollaba esa marcha, el Coronel Eduardo Herrera Hassán, quien había sido el Tercer Jefe de la Policía Nacional y que se encontraba detenido, se fugó junto con otros exmilitares y con la complicidad de personal de la Policía Nacional. Seguidamente tomaron el cuartel de la Policía Nacional. En la mañana del 5 de diciembre de 1990 el Coronel Herrera Hassán encabezó una marcha pública con armas por las calles de la ciudad de Panamá, supuestamente para dirigirse a la Asamblea Legislativa donde pretendía hablarle al país. En la marcha participaron muy pocas personas, fundamentalmente militares o exmilitares armados. No participaron trabajadores. El movimiento del Coronel Herrera Hassán se develó el día 5 a tempranas horas de la mañana, aproximadamente a las nueve y media, cuando fuerzas del Ejército norteamericano detuvieron al Coronel y lo entregaron a las autoridades panameñas. Fue público que los trabajadores, conociendo que el Poder Ejecutivo pretendía vincularlos al movimiento del Coronel Herrera Hassán, suspendieron el paro que tenían programado. Esta doble situación, por un lado la petición y la marcha de los trabajadores y, por el otro, la fuga del Coronel Eduardo Herrera Hassán, produjo una situación de crisis que el Gobierno Nacional no supo manejar en ese momento; quizás debió haber decretado un estado de urgencia, pero no lo hizo. Como Procurador General de la Nación consideró que el movimiento obrero no ponía en grave riesgo ni afectaba la marcha de las instituciones democráticas ni la seguridad pública. La Constitución Política regulaba mecanismos para enfrentar situaciones de urgencia o de alteración del orden público, mecanismos que no se utilizaron. El Gobierno se apresuró a tomar ciertas medidas, fundamentalmente la Ley 25. Se le pidió que acusara, en su carácter de Procurador General de la Nación, a la dirigencia sindical de tener participación delictiva junto con el Coronel Eduardo Herrera Hassán; sin embargo, no accedió porque no encontró elementos de juicio que le permitieran vincular a los dirigentes sindicales con los actos delictivos que se investigaban. Mensajeros oficiosos le dijeron que lo que tenía que hacer era meter presos a los dirigentes sindicales y así resolver el problema. Hay que tener en cuenta que eran sindicatos fuertes, poderosos, que el Gobierno del Presidente Endara Galimany consideraba opositores políticos. El propósito de la Ley 25 era sencillamente hacerlos desaparecer. El Gobierno acudió a la aprobación apresurada de la citada Ley 25, que a su juicio era absolutamente inconstitucional. Dicha ley se aprobó el 14 de diciembre y se promulgó en la Gaceta el 17 del mismo mes, pero ya para el día 14 se habían dado la mayoría de los despidos. La autoridad competente en Panamá para investigar los delitos contra el orden constitucional, tales como la rebelión, la sedición o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado, era el Ministerio Público de acuerdo con la Constitución y la ley. Sin embargo, en virtud de la Ley 25 se creó una especie de jurisdicción especial para este caso y se determinó, en el “parágrafo” del artículo 2 de dicha ley, que el Consejo de Gabinete sería la autoridad competente para determinar cuándo las acciones de los servidores públicos constituían atentados contra la democracia y el orden constitucional, lo cual equivalía a delitos que le correspondía investigar al Ministerio Público. Posteriormente la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el “parágrafo” del artículo 2 de la Ley 25. El Ministerio Público a su cargo inició, el mismo 5 de diciembre, un sumario penal a fin de investigar si se habían cometido delitos y, en tales casos, quiénes eran los responsables. En la lista de responsables colocaron al Coronel Eduardo Herrera Hassán, a algunos otros exmilitares, e incluso a algunos civiles que no estaban vinculados con la dirigencia sindical. Dentro del sumario penal iniciado, que luego pasó al Órgano Judicial, nunca ordenaron indagatorias de dirigentes sindicales. No

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