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más de 20 años de dictadura militar. Dentro de ese contexto, ciertas agrupaciones
laborales, sindicales, concretamente servidores públicos cuya actividad estaba
regulada por el Código de Trabajo, presentaron al Gobierno Nacional una serie de
peticiones, las cuales fueron rechazadas. Este grupo de sindicatos y de trabajadores
anunciaron una marcha para el 4 de diciembre de 1990. Cuando se desarrollaba esa
marcha, el Coronel Eduardo Herrera Hassán, quien había sido el Tercer Jefe de la
Policía Nacional y que se encontraba detenido, se fugó junto con otros exmilitares y
con la complicidad de personal de la Policía Nacional. Seguidamente tomaron el
cuartel de la Policía Nacional. En la mañana del 5 de diciembre de 1990 el Coronel
Herrera Hassán encabezó una marcha pública con armas por las calles de la ciudad
de Panamá, supuestamente para dirigirse a la Asamblea Legislativa donde pretendía
hablarle al país. En la marcha participaron muy pocas personas, fundamentalmente
militares o exmilitares armados. No participaron trabajadores. El movimiento del
Coronel Herrera Hassán se develó el día 5 a tempranas horas de la mañana,
aproximadamente a las nueve y media, cuando fuerzas del Ejército norteamericano
detuvieron al Coronel y lo entregaron a las autoridades panameñas. Fue público que
los trabajadores, conociendo que el Poder Ejecutivo pretendía vincularlos al
movimiento del Coronel Herrera Hassán, suspendieron el paro que tenían
programado. Esta doble situación, por un lado la petición y la marcha de los
trabajadores y, por el otro, la fuga del Coronel Eduardo Herrera Hassán, produjo una
situación de crisis que el Gobierno Nacional no supo manejar en ese momento;
quizás debió haber decretado un estado de urgencia, pero no lo hizo. Como
Procurador General de la Nación consideró que el movimiento obrero no ponía en
grave riesgo ni afectaba la marcha de las instituciones democráticas ni la seguridad
pública. La Constitución Política regulaba mecanismos para enfrentar situaciones de
urgencia o de alteración del orden público, mecanismos que no se utilizaron. El
Gobierno se apresuró a tomar ciertas medidas, fundamentalmente la Ley 25. Se le
pidió que acusara, en su carácter de Procurador General de la Nación, a la dirigencia
sindical de tener participación delictiva junto con el Coronel Eduardo Herrera Hassán;
sin embargo, no accedió porque no encontró elementos de juicio que le permitieran
vincular a los dirigentes sindicales con los actos delictivos que se investigaban.
Mensajeros oficiosos le dijeron que lo que tenía que hacer era meter presos a los
dirigentes sindicales y así resolver el problema. Hay que tener en cuenta que eran
sindicatos fuertes, poderosos, que el Gobierno del Presidente Endara Galimany
consideraba opositores políticos. El propósito de la Ley 25 era sencillamente hacerlos
desaparecer. El Gobierno acudió a la aprobación apresurada de la citada Ley 25, que
a su juicio era absolutamente inconstitucional. Dicha ley se aprobó el 14 de
diciembre y se promulgó en la Gaceta el 17 del mismo mes, pero ya para el día 14 se
habían dado la mayoría de los despidos. La autoridad competente en Panamá para
investigar los delitos contra el orden constitucional, tales como la rebelión, la
sedición o cualquier otro delito contra la seguridad del Estado, era el Ministerio
Público de acuerdo con la Constitución y la ley. Sin embargo, en virtud de la Ley 25
se creó una especie de jurisdicción especial para este caso y se determinó, en el
“parágrafo” del artículo 2 de dicha ley, que el Consejo de Gabinete sería la autoridad
competente para determinar cuándo las acciones de los servidores públicos
constituían atentados contra la democracia y el orden constitucional, lo cual equivalía
a delitos que le correspondía investigar al Ministerio Público. Posteriormente la Corte
Suprema de Justicia declaró inconstitucional el “parágrafo” del artículo 2 de la Ley
25. El Ministerio Público a su cargo inició, el mismo 5 de diciembre, un sumario
penal a fin de investigar si se habían cometido delitos y, en tales casos, quiénes eran
los responsables. En la lista de responsables colocaron al Coronel Eduardo Herrera
Hassán, a algunos otros exmilitares, e incluso a algunos civiles que no estaban
vinculados con la dirigencia sindical. Dentro del sumario penal iniciado, que luego
pasó al Órgano Judicial, nunca ordenaron indagatorias de dirigentes sindicales. No