31 Herrera Hassán. Ningún trabajador estatal fue judicialmente vinculado al proceso penal adelantado en contra de dicho Coronel por el supuesto intento de golpe de Estado. Ningún miembro de la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales se reunió con el Coronel Herrera Hassán. Durante el paro del 5 de diciembre de 1990 en ningún momento se afectaron los servicios públicos esenciales, dado que los trabajadores estaban en sus puestos de trabajo. No comunicaron al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social la realización del paro con ocho días de anticipación porque el movimiento no era una huelga; cuando es una huelga sí se realizan todos los trámites ante dicho Ministerio. En cuanto a las medidas que tomó el Estado frente a los trabajadores que participaron o promovieron el paro, a partir del 10 de diciembre de 1990, cuando se introdujo un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, la administración de las empresas empezó a enviarles notas de destitución, concluyendo la relación laboral, según instrucciones del señor Presidente de la República. En dichas notas se mencionaba que el paro había estado vinculado con la asonada golpista encabezada por el Coronel Herrera Hassán. La Ley 25 se aplicó al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Obras Públicas, al IRHE, al INTEL, al IDAAN, a la Autoridad Portuaria, a la Empresa Estatal de Cemento Bayano, al Ministerio de Educación, al INRENARE y a la Caja del Seguro Social, entre otros. Los jefes directos de cada trabajador determinaban quiénes habían respaldado el paro y en base a eso hacían sus listas y las entregaban a los Jefes de Recursos Humanos, quienes decidían a quienes despedían. No se despidió a todas las personas del IRHE que participaron en el paro militante, ya que en éste participaron más de 2000 trabajadores del IRHE y solamente se despidió a 137 de ellos; fue un despido selectivo. Antes de la vigencia de la Ley 25 fueron despedidos, en aplicación de ésta, aproximadamente 185 trabajadores de las 270 presuntas víctimas y posteriormente el resto. Eso consta en la fecha de las cartas de despido. Para fundamentar los despidos anteriores al día en que entró en vigor la Ley 25, se comunicó a los trabajadores de forma escrita que por órdenes del Presidente se declaraban insubsistentes los nombramientos de todos los trabajadores que habían participado en el paro ilegal del 5 de diciembre y, en párrafo aparte, se planteaba que la marcha del 4 y el paro del 5 tenían una vinculación con una asonada golpista del Coronel Eduardo Herrera Hassán. La nota de despido se entregaba en la oficina del jefe directo, quien les hacía firmar a los trabajadores despedidos. En el momento en que entregaban la nota le ponían la fecha de despido. El testigo fue despedido por haber participado en el paro del 5 de diciembre de 1990. El 11 de diciembre de ese mismo año su jefe le entregó la nota de despido y él la firmó en desacuerdo porque tenía una licencia sindical permanente permitida por la ley. A pesar de que tenía fuero sindical lo despidieron sin ningún tipo de investigación. La Ley 25 solamente otorgaba al trabajador dos opciones para impugnar la decisión de su jefe. La reconsideración ante la persona que lo había destituido, en este caso el Gerente o el Director de la empresa, y un recurso ante la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia. En el trámite del recurso interno contra la decisión de despido no se dio a los afectados la posibilidad de producir pruebas, presentar descargos, ni formular alegaciones. El Reglamento interno del IRHE disponía que para despedir a un trabajador el jefe directo solicitaba al Departamento de Coordinación Laboral que investigara cuál trabajador tenía derecho a ser asistido por un dirigente sindical o por el representante sindical del área. Ese Departamento, después de la investigación, enviaba su informe a la Asesoría Legal, la que determinaba si procedía o no el despido. Si determinaba que el despido procedía, entonces el Departamento de Personal notificaba al empleado que había sido despedido. Después de ser despedido, el trabajador podía recurrir a la Junta de Conciliación y Decisión acompañado del abogado del sindicato. Esa Junta de Conciliación y Decisión está compuesta por tres personas: un representante de la empresa privada, otro del Estado y otro de los trabajadores. La decisión podía ser

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