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Herrera Hassán. Ningún trabajador estatal fue judicialmente vinculado al proceso
penal adelantado en contra de dicho Coronel por el supuesto intento de golpe de
Estado. Ningún miembro de la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales se
reunió con el Coronel Herrera Hassán. Durante el paro del 5 de diciembre de 1990
en ningún momento se afectaron los servicios públicos esenciales, dado que los
trabajadores estaban en sus puestos de trabajo. No comunicaron al Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social la realización del paro con ocho días de anticipación
porque el movimiento no era una huelga; cuando es una huelga sí se realizan todos
los trámites ante dicho Ministerio. En cuanto a las medidas que tomó el Estado
frente a los trabajadores que participaron o promovieron el paro, a partir del 10 de
diciembre de 1990, cuando se introdujo un proyecto de ley ante la Asamblea
Legislativa, la administración de las empresas empezó a enviarles notas de
destitución, concluyendo la relación laboral, según instrucciones del señor Presidente
de la República. En dichas notas se mencionaba que el paro había estado vinculado
con la asonada golpista encabezada por el Coronel Herrera Hassán. La Ley 25 se
aplicó al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Obras Públicas, al IRHE, al INTEL, al
IDAAN, a la Autoridad Portuaria, a la Empresa Estatal de Cemento Bayano, al
Ministerio de Educación, al INRENARE y a la Caja del Seguro Social, entre otros. Los
jefes directos de cada trabajador determinaban quiénes habían respaldado el paro y
en base a eso hacían sus listas y las entregaban a los Jefes de Recursos Humanos,
quienes decidían a quienes despedían. No se despidió a todas las personas del IRHE
que participaron en el paro militante, ya que en éste participaron más de 2000
trabajadores del IRHE y solamente se despidió a 137 de ellos; fue un despido
selectivo. Antes de la vigencia de la Ley 25 fueron despedidos, en aplicación de ésta,
aproximadamente 185 trabajadores de las 270 presuntas víctimas y posteriormente
el resto. Eso consta en la fecha de las cartas de despido. Para fundamentar los
despidos anteriores al día en que entró en vigor la Ley 25, se comunicó a los
trabajadores de forma escrita que por órdenes del Presidente se declaraban
insubsistentes los nombramientos de todos los trabajadores que habían participado
en el paro ilegal del 5 de diciembre y, en párrafo aparte, se planteaba que la marcha
del 4 y el paro del 5 tenían una vinculación con una asonada golpista del Coronel
Eduardo Herrera Hassán. La nota de despido se entregaba en la oficina del jefe
directo, quien les hacía firmar a los trabajadores despedidos. En el momento en que
entregaban la nota le ponían la fecha de despido. El testigo fue despedido por haber
participado en el paro del 5 de diciembre de 1990. El 11 de diciembre de ese mismo
año su jefe le entregó la nota de despido y él la firmó en desacuerdo porque tenía
una licencia sindical permanente permitida por la ley. A pesar de que tenía fuero
sindical lo despidieron sin ningún tipo de investigación. La Ley 25 solamente
otorgaba al trabajador dos opciones para impugnar la decisión de su jefe. La
reconsideración ante la persona que lo había destituido, en este caso el Gerente o el
Director de la empresa, y un recurso ante la Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia. En el trámite del recurso interno
contra la decisión de despido no se dio a los afectados la posibilidad de producir
pruebas, presentar descargos, ni formular alegaciones. El Reglamento interno del
IRHE disponía que para despedir a un trabajador el jefe directo solicitaba al
Departamento de Coordinación Laboral que investigara cuál trabajador tenía derecho
a ser asistido por un dirigente sindical o por el representante sindical del área. Ese
Departamento, después de la investigación, enviaba su informe a la Asesoría Legal,
la que determinaba si procedía o no el despido. Si determinaba que el despido
procedía, entonces el Departamento de Personal notificaba al empleado que había
sido despedido. Después de ser despedido, el trabajador podía recurrir a la Junta de
Conciliación y Decisión acompañado del abogado del sindicato.
Esa Junta de
Conciliación y Decisión está compuesta por tres personas: un representante de la
empresa privada, otro del Estado y otro de los trabajadores. La decisión podía ser