35
1991, publicada en la Gaceta Oficial el 4 de febrero de 1991. La Corte Suprema de
Justicia consideró que era inconstitucional otorgar la facultad de señalar acciones que
atentaban contra la democracia y la Constitución al Consejo de Gabinete, porque
dicha facultad correspondía al órgano judicial. Con ello se presentó el serio problema
de que hay unas decisiones de destitución que se ponen en duda, ya que ¿qué valor
puede tener una ley cuando la Corte Suprema de Justicia está diciendo que la
facultad de establecer la figura típica sancionable carece de base jurídica? Estos
trabajadores tenían ciertas garantías en su desempeño como funcionarios del Estado,
las cuales fueron derogadas por los artículos 4 y 5 de la Ley 25, que establecía que
esas garantías no se aplicarían en cuanto le fueran contrarias. Uno de los artículos
finales de la Ley 25 establecía que la misma tendría vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1991, es decir, su vigencia era temporal. Esto creaba un problema
jurídico, porque después de que esa vigencia terminara por mandato de la propia ley
no se sabía qué sucedería con las garantías y con las leyes reformadas por la Ley 25.
En el proceso contencioso-administrativo las partes tienen la facultad de presentar
pruebas que no se hayan presentado o pedido en las instancias administrativas del
caso. En 1990 y hasta antes de entrar en vigencia la Ley de Carrera Administrativa,
los servidores públicos, los trabajadores del Gobierno Central, frente a una
destitución seguían el procedimiento administrativo corriente. Este consistía en el
recurso de reconsideración ante la instancia que había decretado su destitución,
salvo que alguna ley especial le hubiera dado competencia a un jefe de
departamento. Una vez agotada la vía administrativa el trabajador podía acudir a la
vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Algunas de las personas afectadas por los fallos de destitución presentaron
demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que era la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia, la cual rechazó la juridicidad de todas esas demandas.
Desde 1972 la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de
Justicia actuó como Sala de Casación Laboral. De manera que con una ley que fue
declarada en su mayor parte constitucional, y con decisiones de la propia Corte
Suprema de Justicia en su Sala Contencioso-Administrativa que afirmaban que la Ley
25 no tenía ilegalidad alguna, es muy difícil encontrar un remedio para reparar esas
decisiones en el derecho interno de Panamá. La única posibilidad ha sido la vía
internacional. En Panamá hay empleados administrativos del Gobierno Central que
tienen ciertos regímenes especiales. Desde la Constitución de 1946 existe carrera
administrativa sancionada constitucionalmente.
Hay empleados de empresas
estatales y de instituciones autónomas que gozan, aún sin calificarse de empleados
administrativos, de garantías que constan en el Código de Trabajo, porque la ley
creadora de entidades como el INTEL, el IRHE y otras que están mencionadas en la
demanda, establecen que sus derechos serán los señalados en el Código de Trabajo.
Normalmente en Panamá el Presidente de la República, con la firma del Ministro de
Estado correspondiente, hace los nombramientos y decreta las destituciones. Sin
embargo, la Constitución establece en el artículo 295 que el nombramiento y
remoción de los empleados públicos no será potestad absoluta y discrecional de
ninguna autoridad, salvo algunas excepciones en ella establecidas. Agrega este
artículo que los servidores públicos se rigen por el sistema de méritos y de
estabilidad en sus cargos, y su permanencia en el cargo está condicionada por su
competencia, lealtad y moralidad en el servicio. Dicha disposición constitucional
estaba vigente para la época en que ocurrieron los hechos de este caso. En Panamá
no se puede sostener que no hay carrera administrativa cuando hay artículos de la
Constitución como el 295. En relación con los derechos adquiridos, en el derecho
público panameño se considera que las vacaciones después que se cumplen los
requisitos legales constituyen un derecho adquirido de todos los que trabajan al
servicio del Estado. En Panamá, la distinción entre funcionarios y empleados
públicos fue eliminada por el General Torrijos, quien denominó a todos servidores del