35 1991, publicada en la Gaceta Oficial el 4 de febrero de 1991. La Corte Suprema de Justicia consideró que era inconstitucional otorgar la facultad de señalar acciones que atentaban contra la democracia y la Constitución al Consejo de Gabinete, porque dicha facultad correspondía al órgano judicial. Con ello se presentó el serio problema de que hay unas decisiones de destitución que se ponen en duda, ya que ¿qué valor puede tener una ley cuando la Corte Suprema de Justicia está diciendo que la facultad de establecer la figura típica sancionable carece de base jurídica? Estos trabajadores tenían ciertas garantías en su desempeño como funcionarios del Estado, las cuales fueron derogadas por los artículos 4 y 5 de la Ley 25, que establecía que esas garantías no se aplicarían en cuanto le fueran contrarias. Uno de los artículos finales de la Ley 25 establecía que la misma tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991, es decir, su vigencia era temporal. Esto creaba un problema jurídico, porque después de que esa vigencia terminara por mandato de la propia ley no se sabía qué sucedería con las garantías y con las leyes reformadas por la Ley 25. En el proceso contencioso-administrativo las partes tienen la facultad de presentar pruebas que no se hayan presentado o pedido en las instancias administrativas del caso. En 1990 y hasta antes de entrar en vigencia la Ley de Carrera Administrativa, los servidores públicos, los trabajadores del Gobierno Central, frente a una destitución seguían el procedimiento administrativo corriente. Este consistía en el recurso de reconsideración ante la instancia que había decretado su destitución, salvo que alguna ley especial le hubiera dado competencia a un jefe de departamento. Una vez agotada la vía administrativa el trabajador podía acudir a la vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Algunas de las personas afectadas por los fallos de destitución presentaron demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que era la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la cual rechazó la juridicidad de todas esas demandas. Desde 1972 la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia actuó como Sala de Casación Laboral. De manera que con una ley que fue declarada en su mayor parte constitucional, y con decisiones de la propia Corte Suprema de Justicia en su Sala Contencioso-Administrativa que afirmaban que la Ley 25 no tenía ilegalidad alguna, es muy difícil encontrar un remedio para reparar esas decisiones en el derecho interno de Panamá. La única posibilidad ha sido la vía internacional. En Panamá hay empleados administrativos del Gobierno Central que tienen ciertos regímenes especiales. Desde la Constitución de 1946 existe carrera administrativa sancionada constitucionalmente. Hay empleados de empresas estatales y de instituciones autónomas que gozan, aún sin calificarse de empleados administrativos, de garantías que constan en el Código de Trabajo, porque la ley creadora de entidades como el INTEL, el IRHE y otras que están mencionadas en la demanda, establecen que sus derechos serán los señalados en el Código de Trabajo. Normalmente en Panamá el Presidente de la República, con la firma del Ministro de Estado correspondiente, hace los nombramientos y decreta las destituciones. Sin embargo, la Constitución establece en el artículo 295 que el nombramiento y remoción de los empleados públicos no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo algunas excepciones en ella establecidas. Agrega este artículo que los servidores públicos se rigen por el sistema de méritos y de estabilidad en sus cargos, y su permanencia en el cargo está condicionada por su competencia, lealtad y moralidad en el servicio. Dicha disposición constitucional estaba vigente para la época en que ocurrieron los hechos de este caso. En Panamá no se puede sostener que no hay carrera administrativa cuando hay artículos de la Constitución como el 295. En relación con los derechos adquiridos, en el derecho público panameño se considera que las vacaciones después que se cumplen los requisitos legales constituyen un derecho adquirido de todos los que trabajan al servicio del Estado. En Panamá, la distinción entre funcionarios y empleados públicos fue eliminada por el General Torrijos, quien denominó a todos servidores del

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