47
prueba con la que se contaba, sencillamente debía hacerlo mediante comunicación
escrita y señalando las causas por las cuales se procedía de esa manera. Lo
importante es que el trabajador conociera cuáles eran los hechos que motivaban la
terminación del trabajo. En cuanto a las garantías de defensa frente al acto
arbitrario, lo que otorgaba la Ley 25 era la posibilidad de interposición de recursos a
efecto de que sea revisado en la vía gubernativa y luego en la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia. El “parágrafo” del artículo 2 de la Ley 25 establecía que
el Órgano Ejecutivo, a través del Consejo de Gabinete, determinaría las acciones que
atentaban contra la democracia y el orden constitucional para aplicar la sanción
administrativa de despido. Esta declaración del Órgano Ejecutivo era para esta ley
una condición de aplicabilidad de las sanciones de despido. “Paro militante” es una
terminología que se usa mucho en el lenguaje común pero no en el lenguaje jurídico
y es una suspensión intempestiva, no justificada y sin permiso o autorización de
autoridad alguna. El paro no estaba regulado como tal en el Código de Trabajo, por
lo menos hasta 1994. La huelga sí está contemplada en la legislación panameña y
es una suspensión temporal de labores. Puede existir huelga legal o ilegal. Las
huelgas estaban reservadas para los trabajadores de empresas privadas. El derecho
de huelga también se encuentra contemplado a nivel constitucional. Para los casos
de los servidores públicos que tienen leyes especiales, como el IRHE y el INTEL, los
mismos pueden ejercer el derecho de huelga, siempre y cuando cumplan con una
serie de requisitos. En cuanto al proceso que se debe cumplir para que una huelga
sea declarada legal, éste se inicia con un proceso de conciliación obligatoria que se
da una vez que se plantea un conflicto. En este proceso intervienen las autoridades
del Ministerio de Trabajo, que son autoridades administrativas de tipo mediador o
conciliatorio, para tratar de que las partes puedan llegar a un acuerdo. El término
establecido por la ley para intentar esta conciliación es de 10 días, pero puede ser
prorrogado por 10 días más. Si en ese término las partes no se ponen de acuerdo
podrían someterse a un arbitraje, el cual es obligatorio para los funcionarios sujetos
a la Ley 8. En el proceso de arbitraje se designa un representante por parte del
sindicato y un representante por parte de la empresa, y ambos se deben poner de
acuerdo sobre quién sería el tercer integrante del Tribunal de Arbitraje, el que
debería constituirse en dos días. Si éste efectivamente dicta su laudo arbitral, las
partes deben sujetarse a su decisión. En el caso de que alguna de las partes no
acepte el laudo la Ley 8 establece que puede terminarse la relación de trabajo con
aquéllos que no acaten el mismo y, en el caso del sindicato, éste podría declarar la
huelga, la cual debe seguir el procedimiento que establece el Código de Trabajo. Esa
declaratoria de huelga debe hacerse con ocho días de anticipación para el caso de
empresas estatales, para poder evaluar la situación de peligro y de seguridad que
pudiera involucrar. Partiendo de que hay una prohibición de que los trabajadores
suspendan intempestivamente la realización de sus labores, y analizando las
causales de despido justificadas que se establecen en el artículo 213 acápite a del
Código de Trabajo, se puede afirmar que se puede producir la terminación de la
relación de trabajo por despido justificado en el caso del paro. Primero, porque es
una desobediencia a la orden o instrucción dada por el empleador y, segundo, porque
significa el abandono injustificado de labores o la negativa reiterada a realizar el
trabajo contratado o el servicio a prestar. En materia laboral, a nivel de empresa
privada, el Código de Trabajo establece claramente que la carga de la prueba de los
hechos que motivan la decisión de despido le corresponde al empleador, que es la
persona que adopta la medida. En materia pública el Estado tendría que determinar
con base en qué causales procedió para realizar el despido.
n. Peritaje de Feliciano Olmedo Sanjur Gordillo, abogado especialista
en derecho constitucional