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19.
El 14 de mayo de 1998 el Estado solicitó una prórroga de un mes para
presentar su contestación de la demanda. El 18 de mayo de 1998 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que la prórroga había sido
otorgada.
20.
El 20 de mayo de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a las
excepciones preliminares interpuestas por Panamá.
21.
El 29 de junio de 1998 el Estado presentó su contestación de la demanda. En
ella manifestó que es respetuoso de los derechos humanos y que no ha invocado el
orden público o el bien común como instrumento para suprimir, desnaturalizar o
privar de su contenido real a los derechos consagrados en la Convención. Asimismo,
indicó que el contenido y ejecución de la Ley 25 fue proporcional al daño que se
estaba causando a la organización de la vida social en Panamá y a las instituciones
democráticas del país. También indicó que la violación de los derechos que fue
alegada por los peticionarios es inexistente. Agregó que la Ley 25 fue emitida en
plena consonancia con lo establecido en los artículos 27, 30 y 32 de la Convención y
con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte. Finalmente, señaló que en los
procesos internos interpuestos por los peticionarios se cumplieron todas las normas y
requisitos exigidos por la Convención; que quedó probado que las acciones ejercidas
estuvieron acordes con la ley, con el derecho internacional y con la Convención, y
que no se probó la existencia de responsabilidad internacional alguna imputable a
Panamá.
En su petitorio el Estado solicitó a la Corte que declarara que no es responsable del
despido de los 270 trabajadores; que al no demostrarse la violación, por parte de
Panamá, de alguna norma de la Convención, no se le debe obligar a pagar ningún
tipo de indemnización, ni a la reinstalación de los empleados destituidos, máxime
que algunos de ellos fueron reinstalados y a otros ya se les liquidó e indemnizó
conforme a derecho; que se le permita aportar más evidencia, y que se condene al
demandante al pago de las costas y gastos en que ha incurrido.
22.
El 7 de julio de 1998 la Secretaría solicitó a la Comisión que remitiera, a la
brevedad posible, el objeto de la declaración de los testigos por ella propuestos,
debido a que dicha información no fue presentada en el escrito de demanda.
23.
El 14 de julio de 1998 la Comisión informó a la Corte que consideraba de
suma importancia la celebración de otros actos del procedimiento escrito, para lo
cual solicitó que se le otorgara un plazo de dos meses para presentar la réplica.
24.
El 31 de julio de 1998 la Secretaría informó a la Comisión y al Estado que el
Presidente, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento, otorgó a la primera un
plazo de dos meses para la presentación de la réplica y que, con posterioridad a la
recepción de dicho escrito, lo transmitiría al segundo para que, dentro del mismo
plazo, presentase el escrito de dúplica.
25.
El 31 de agosto de 1998 la Comisión presentó el objeto de la declaración de
los testigos ofrecidos en su demanda.
26.
El 30 de septiembre de 1998 la Comisión presentó el escrito de réplica.
27.
El 29 de octubre de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante “la OEA”) cualquier información que pudiera tener acerca de alguna