6 19. El 14 de mayo de 1998 el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar su contestación de la demanda. El 18 de mayo de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que la prórroga había sido otorgada. 20. El 20 de mayo de 1998 la Comisión presentó sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por Panamá. 21. El 29 de junio de 1998 el Estado presentó su contestación de la demanda. En ella manifestó que es respetuoso de los derechos humanos y que no ha invocado el orden público o el bien común como instrumento para suprimir, desnaturalizar o privar de su contenido real a los derechos consagrados en la Convención. Asimismo, indicó que el contenido y ejecución de la Ley 25 fue proporcional al daño que se estaba causando a la organización de la vida social en Panamá y a las instituciones democráticas del país. También indicó que la violación de los derechos que fue alegada por los peticionarios es inexistente. Agregó que la Ley 25 fue emitida en plena consonancia con lo establecido en los artículos 27, 30 y 32 de la Convención y con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte. Finalmente, señaló que en los procesos internos interpuestos por los peticionarios se cumplieron todas las normas y requisitos exigidos por la Convención; que quedó probado que las acciones ejercidas estuvieron acordes con la ley, con el derecho internacional y con la Convención, y que no se probó la existencia de responsabilidad internacional alguna imputable a Panamá. En su petitorio el Estado solicitó a la Corte que declarara que no es responsable del despido de los 270 trabajadores; que al no demostrarse la violación, por parte de Panamá, de alguna norma de la Convención, no se le debe obligar a pagar ningún tipo de indemnización, ni a la reinstalación de los empleados destituidos, máxime que algunos de ellos fueron reinstalados y a otros ya se les liquidó e indemnizó conforme a derecho; que se le permita aportar más evidencia, y que se condene al demandante al pago de las costas y gastos en que ha incurrido. 22. El 7 de julio de 1998 la Secretaría solicitó a la Comisión que remitiera, a la brevedad posible, el objeto de la declaración de los testigos por ella propuestos, debido a que dicha información no fue presentada en el escrito de demanda. 23. El 14 de julio de 1998 la Comisión informó a la Corte que consideraba de suma importancia la celebración de otros actos del procedimiento escrito, para lo cual solicitó que se le otorgara un plazo de dos meses para presentar la réplica. 24. El 31 de julio de 1998 la Secretaría informó a la Comisión y al Estado que el Presidente, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento, otorgó a la primera un plazo de dos meses para la presentación de la réplica y que, con posterioridad a la recepción de dicho escrito, lo transmitiría al segundo para que, dentro del mismo plazo, presentase el escrito de dúplica. 25. El 31 de agosto de 1998 la Comisión presentó el objeto de la declaración de los testigos ofrecidos en su demanda. 26. El 30 de septiembre de 1998 la Comisión presentó el escrito de réplica. 27. El 29 de octubre de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) cualquier información que pudiera tener acerca de alguna

Seleccionar párrafo de destino3