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dictó el acto, y un recurso de apelación ante el superior inmediato, agotándose con
ello la vía gubernativa. Posteriormente, los trabajadores podían acudir ante la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que conoce de la jurisdicción contenciosoadministrativa.34
Hechos posteriores a la aprobación de la Ley 25
n.
el 14 de diciembre de 1990 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 25.35 La
indicada Ley 25 se publicó en la Gaceta Oficial de Panamá No. 21.687 el 17 de
34
cfr. peritaje de Maruja Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de
2000.
35
cfr. Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 publicada en la Gaceta Oficial de Panamá No. 21.687 de
17 de diciembre de 1990; testimonio de Rogelio Cruz Ríos rendido ante la Corte Interamericana el 26 de
enero de 2000; peritaje de Humberto Ricord rendido ante la Corte Interamericana el 26 de enero de
2000; testimonio de Marta de León de Bermúdez rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de
2000; peritaje de Maruja Bravo Dutary rendido ante la Corte Interamericana el 27 de enero de 2000;
artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Actitud de Endara es contra reconciliación” publicado el
16 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Están liquidando la
democracia panameña” publicado el 16 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá
titulado “Los culpables son los asesores presidenciales” publicado el 19 de diciembre de 1990; artículo del
Diario La Estrella de Panamá titulado “Sindicalistas suspenden huelga de hambre y aceptan mediación”
publicado el 25 de diciembre de 1990; artículo del Diario La Estrella de Panamá titulado “Aprobación de
ley motiva graves disturbios” publicado el 15 de diciembre de 1990; Resolución del Consejo de Gabinete
No. 10 de 23 de enero de 1991 publicada en la Gaceta Oficial de Panamá No. 21.718 de 4 de febrero de
1991; sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de 23 de mayo de 1991, en relación
con los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos por Vicente Archibold Blake en representación
de Isaac Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación
de Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; nota CSJ-SNG-354-94 de 3
de octubre de 1994 del Magistrado Vicepresidente encargado de la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia de Panamá dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá; sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de junio de 1993 en relación con las
demandas interpuestas por Vicente Archibold Blake en representación de Miguel Angel Osorio, Jaime
Salinas M., Giovanni E. Prado S., Tomás A. Pretelt, Rubén D. Pérez G., Sergio Ochoa Castro, Sildee Ríos
de Silva, Dorindo A. Ríos, Alidio Rivera, Sandra C. de Romero, Ernesto Romero Acosta, Isaac M.
Rodríguez, Fredys Pérez M., Dony Arcesa Ramos Quintero, Ricardo R. Ríos, Luis G. Risco B., Ilka de
Sánchez, José Santamaría, Luis Arturo Sánchez, Enigno Saldaña, Teresa R. de Sierra, Manuel Enrique
Valencia, Christian Eliécer Pérez, Rodolfo G. Vence R., Marisina del C. Ubillus D., Rafael Tait Yepes, Víctor
Julio Soto, Cristóbal Segundo Jr., Elvira A. de Solórzano, Enrique C. Sellhorn M., Rodolfo A. Wyter, Ricardo
A. Trujillo R., Luis Olmedo Sosa C., Sonia de Smith, y Daniel S. Trejos G.; “Informe Preliminar realizado
por la Comisión de Trabajadores Despedidos respecto de las obligaciones pendientes por pagar a los
trabajadores despedidos por la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990 en la República de Panamá”;
Resolución del Comité de Libertad Sindical en el Caso No. 1569 “Quejas contra el Gobierno de Panamá
presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Sindicato
de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (SITIRHE) y Sindicato de
Trabajadores del Instituto Nacional de Telecomunicaciones (SITINTEL)”; sentencia del pleno de la Corte
Suprema de Justicia de 23 de mayo de 1991, en relación con los tres recursos de inconstitucionalidad
interpuestos el 21 y 24 de diciembre de 1990 por Vicente Archibold Blake en representación de Isaac
Rodríguez; por Santander Tristan Donoso y otros; y por Basilio Chong Gómez en representación de
Rolando Miller y otros, en contra de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990; sentencia de la Sala Tercera
de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de junio de 1993, en relación con
las demandas planteadas por Vicente Archibold Blake, en representación de Luis Anaya, Juan Bautista
Quijada B., Cayetano Cruz y Jaime E. Camarena; sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia de 18 de diciembre de 1992, en relación con las demandas interpuestas por
el Vicente Archibold Blake, en representación de Eduardo Gaslín Caballero, Alfredo Guerra, Raúl González
Rodaniche, Melva Guerrero Samudio, Esther M. Guerra, Evangelista Granja C., Antonio González, Erick
Alexis González, Manuel J. Herrera S., Aníbal Herrera Santamaría, Félix Herrera C., Magaly V. de Herrera,
Pompilio Ibarra Ramírez, Daniel Jiménez H., Rolando Jiménez, José A. Kellys S., Gilberto Antonio
Leguisamo, Dirie J. Lauchú Ponce, Perlina Loban de Andrade, Erick E. Lara Moran, Darien C. Linares, Zilka
A. Lou M., Dennis Lasso E., Orán Darío Miranda Gutiérrez, Luis E. Montero, Valentín Morales V., Raúl
Murrieta Ríos, Natalio Murillo, Jorge Martínez F., Luis A. Miranda, Esteban Nash Campos, Evelio Otero
Rodríguez, Antonio A. Ornano C., Gustavo Alexis Ortíz G., Luis H. Osorio y Omar E. Oses; sentencia de la
Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 30 de julio de 1993, en