7 notificación, recibida del Estado entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de 1990, relacionada con la suspensión de las garantías de la Convención, las disposiciones suspendidas, los motivos de la suspensión y la fecha de terminación de la misma. 28. El 27 de noviembre de 1998 el Estado solicitó una prórroga de un mes para la presentación de su escrito de dúplica. El 2 de diciembre de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que la prórroga había sido otorgada. 29. El 15 de diciembre de 1998 la Secretaría solicitó al Subsecretario de Asuntos Legales de la OEA, señor Enrique Lagos, cualquier gestión que pudiese realizar dentro de la esfera de su competencia para facilitar el acceso de la Corte a la información requerida al Secretario General de la OEA el 29 de octubre de 1998. 30. El 7 de enero de 1999 el señor Jean-Michel Arrighi, Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA, en respuesta a la nota enviada por la Secretaría al Subsecretario de Asuntos Legales de la OEA el 15 de diciembre de 1998, envió una comunicación a la Secretaría informando que ninguna notificación había sido recibida o registrada por ese Departamento en relación con la suspensión de garantías de la Convención por parte del Estado. 31. El 8 de enero de 1999 el Estado presentó el escrito de dúplica. 32. El 19 de enero de 1999 Panamá designó como Agente alterno al señor Jorge Federico Lee. 33. El 19 de enero de 1999 el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez, en su condición de Juez ad hoc en el caso, informó a la Corte que “tuv[o] actuación [… en] la demanda JORGE A. MARTINEZ -vs- INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION, la cual recha[zó] por falta de jurisdicción sin entrar a conocer el caso”. Además, informó que “desempeñar[ía] el cargo de Asuntos Marítimos Internacionales en la República de Panamá”. Finalmente, solicitó a la Corte que “determin[ara] si [los hechos señalados con anterioridad eran] causales de impedimento”. 34. El 19 de enero de 1999, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Tribunal, solicitó al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez que informara sobre “[las c]aracterísticas y objeto del proceso identificado como Jorge A. Martínez -vsInstituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, en el cual […] tuvo participación como Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión No. 4” y sobre la “[u]bicación, en la estructura del Estado de Panamá, de la oficina o repartición ‘Asuntos Marítimos Internacionales’”. 35. El 22 de enero de 1999 el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez informó a la Secretaría, en respuesta a la solicitud del día 19 de los mismos mes y año, que el proceso en el cual participó como Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión Laboral No. 4, se basó en una demanda laboral interpuesta por varios trabajadores despedidos por la Ley 25, la cual rechazó por falta de jurisdicción. Asimismo, informó que la “autoridad marítima es en Panamá una institución autónoma que se dedica a todo lo relacionado con las naves mercantes”. 36. Ese mismo día la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió:

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