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notificación, recibida del Estado entre el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de
1990, relacionada con la suspensión de las garantías de la Convención, las
disposiciones suspendidas, los motivos de la suspensión y la fecha de terminación de
la misma.
28.
El 27 de noviembre de 1998 el Estado solicitó una prórroga de un mes para la
presentación de su escrito de dúplica. El 2 de diciembre de 1998 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado que la prórroga había sido
otorgada.
29.
El 15 de diciembre de 1998 la Secretaría solicitó al Subsecretario de Asuntos
Legales de la OEA, señor Enrique Lagos, cualquier gestión que pudiese realizar
dentro de la esfera de su competencia para facilitar el acceso de la Corte a la
información requerida al Secretario General de la OEA el 29 de octubre de 1998.
30.
El 7 de enero de 1999 el señor Jean-Michel Arrighi, Director del Departamento
de Derecho Internacional de la OEA, en respuesta a la nota enviada por la Secretaría
al Subsecretario de Asuntos Legales de la OEA el 15 de diciembre de 1998, envió una
comunicación a la Secretaría informando que ninguna notificación había sido recibida
o registrada por ese Departamento en relación con la suspensión de garantías de la
Convención por parte del Estado.
31.
El 8 de enero de 1999 el Estado presentó el escrito de dúplica.
32.
El 19 de enero de 1999 Panamá designó como Agente alterno al señor Jorge
Federico Lee.
33.
El 19 de enero de 1999 el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez, en su
condición de Juez ad hoc en el caso, informó a la Corte que “tuv[o] actuación [… en]
la demanda JORGE A. MARTINEZ -vs- INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y
ELECTRIFICACION, la cual recha[zó] por falta de jurisdicción sin entrar a conocer el
caso”.
Además, informó que “desempeñar[ía] el cargo de Asuntos Marítimos
Internacionales en la República de Panamá”. Finalmente, solicitó a la Corte que
“determin[ara] si [los hechos señalados con anterioridad eran] causales de
impedimento”.
34.
El 19 de enero de 1999, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Tribunal,
solicitó al señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez que informara sobre “[las
c]aracterísticas y objeto del proceso identificado como Jorge A. Martínez -vsInstituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, en el cual […] tuvo participación
como Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión No. 4” y sobre la “[u]bicación,
en la estructura del Estado de Panamá, de la oficina o repartición ‘Asuntos Marítimos
Internacionales’”.
35.
El 22 de enero de 1999 el señor Rolando Adolfo Reyna Rodríguez informó a la
Secretaría, en respuesta a la solicitud del día 19 de los mismos mes y año, que el
proceso en el cual participó como Presidente de la Junta de Conciliación y Decisión
Laboral No. 4, se basó en una demanda laboral interpuesta por varios trabajadores
despedidos por la Ley 25, la cual rechazó por falta de jurisdicción. Asimismo,
informó que la “autoridad marítima es en Panamá una institución autónoma que se
dedica a todo lo relacionado con las naves mercantes”.
36.
Ese mismo día la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió: