85
Estos son los fundamentos de los principios de legalidad y de irretroactividad
desfavorable de una norma punitiva.54
107. En suma, en un Estado de Derecho, los principios de legalidad e
irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus
respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder
punitivo en el que se manifiesta, con máxima fuerza, una de las más graves e
intensas funciones del Estado frente a los seres humanos: la represión.
108. En lo que concierne al principio de legalidad, la Ley 25 sólo contenía un
concepto muy amplio e impreciso sobre posibles conductas ilícitas, cuyas
características específicas no se establecían puntualmente, y que sólo se
caracterizaban bajo el concepto de participación en actos contrarios a la democracia
y el orden constitucional.
109. Por lo que hace al principio de irretroactividad desfavorable, en el presente
caso la Ley 25 entró en vigencia el 14 de diciembre de 1990 y se aplicó
retroactivamente al 4 de los mismos mes y año. Las cartas de despido entregadas a
los trabajadores contienen actos administrativos dictados según una ley que no
existía al momento de los hechos. A los trabajadores despedidos se les informaba
que su destitución se debía a la participación en la organización, llamado o ejecución
de acciones que atentaron contra la democracia y el orden constitucional y señalaban
a la participación en el paro nacional como la conducta atentatoria de la democracia
y el orden constitucional.
110. El Estado alegó que los despidos realizados antes de la publicación de la Ley
25 no se hicieron con base en ésta. Sin embargo, el Tribunal observa que la propia
ley mencionada prevé, en su artículo 1, que será aplicada no sólo a quienes
participen en “acciones contra la Democracia y el Orden Constitucional” sino también
a quienes participaron en ellas. Esa disposición es acorde con la exposición de
motivos del proyecto presentado por el Gobierno al Congreso, que se convirtió en la
Ley 25. En la parte inicial de la aludida Exposición de Motivos se planteó que
[e]l Proyecto de Ley presentado brindará al gobierno nacional la facultad de
destituir a todos aquellos funcionarios públicos o dirigentes sindicales que
participaron en la organización, llamado y ejecución del paro nacional que se
intentó verificar el pasado día cinco de diciembre y el que, como se ha podido
comprobar, estaba estrechamente ligado a la asonada golpista encabezada por
el señor Eduardo Herrera. (La itálica no es del original)
111. También observa la Corte que, a pesar de haber alegado que efectuó los
despidos con fundamentos legales diferentes a la Ley 25, el Estado se abstuvo de
indicar cuáles fueron esas supuestas bases jurídicas, a pesar de haber tenido
amplias oportunidades para ello a lo largo del proceso.
112. Por otra parte, el Tribunal constata que la aludida alegación del Estado es
contraria a las consideraciones emitidas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia al resolver las demandas contencioso-administrativas de plena jurisdicción,
ya que, por ejemplo, en sentencia de 30 de junio de 1993, dicha Sala estimo que
54
cfr., inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y
Eur. Court H.R. Müller and Others judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29.