89 e) cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un párrafo de la Ley 25, provocó que se cuestionase la validez del resto de la ley ya que, si el órgano que hizo la selección, determinó la responsabilidad y aplicó la sanción de destitución de los empleados estatales actuó inconstitucionalmente, sus actos fueron absolutamente nulos, y el resto de la Ley 25 quedó sin aplicación, puesto que giraba alrededor del acto de destitución. Al declararse fundado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 25 se comprobó la violación del artículo 25.2.c de la Convención. Si las normas legales se derogan por inconstitucionales, los actos jurisdiccionales emitidos con base en ellas deben declararse nulos; y f) la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de una parte de la Ley 25, pero no invalidó los actos dictados en cumplimiento de la parte de la ley declarada inconstitucional. Alegatos del Estado 118. Por su parte el Estado alegó, respecto de los artículos 8 y 25 de la Convención, que: a) los 270 servidores públicos cuyos cargos fueron declarados insubsistentes tuvieron la posibilidad de impugnar en la vía administrativa las declaratorias de terminación de sus empleos. Debieron plantear el recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó la decisión y el recurso de apelación ante la autoridad superior; b) en los procesos administrativos correspondientes a la vía gubernativa, los cuales se inician con la interposición del recurso de reconsideración, el impugnante tenía la oportunidad de argumentar y aportar elementos probatorios en apoyo de su causa. Los recursos de reconsideración denegados en la vía administrativa podían ser revisados por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; c) siempre se respetaron los derechos procesales. Los peticionarios intervinieron en los procesos interpuestos contra el Estado, ofrecieron prueba, ejercitaron los recursos respectivos e incluso interpusieron una acción de inconstitucionalidad; d) la Comisión, al alegar la ineficacia de los recursos, no demostró que fueron rechazados sin haber sido examinada su validez. El hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra la inexistencia o agotamiento de los recursos; e) el recurso de inconstitucionalidad no es ineficaz por haber omitido tomar en cuenta consideraciones de hecho; f) la Corte Suprema de Justicia no puede ordenar en una sentencia de inconstitucionalidad el reintegro de funcionarios destituidos ni el pago de sus salarios caídos; únicamente puede declarar si una norma legal es o no inconstitucional. La invalidación de los actos dictados al amparo del “parágrafo” del artículo 2 de la Ley 25 que fue declarado inconstitucional,

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