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debió procurarse en un proceso contencioso-administrativo y no en un recurso
de inconstitucionalidad;
g)
en Panamá se cumplieron las normas del debido proceso y las
consecuentes garantías judiciales. La Ley 25 permitió a los trabajadores
acudir a un tribunal previamente constituido y les dio acceso al más alto
tribunal de la República, la Corte Suprema de Justicia;
h)
los peticionarios gozaron del debido proceso legal, tuvieron el derecho
a ser oídos por un tribunal establecido con anterioridad por la ley y la
posibilidad de presentar demandas a un tribunal competente, independiente e
imparcial;
i)
la condición de funcionarios públicos de los trabajadores del IRHE y del
INTEL no ha sido puesta en duda y la declaratoria de insubsistencia de sus
cargos es un típico acto administrativo laboral. Si se considerara que el juez
natural de estos trabajadores era el laboral, habría que concluir que al
permitírseles el acceso a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se
les reconoció el derecho a ser escuchados por tribunales laborales, ya que
esta Sala constituye el más alto tribunal de trabajo en Panamá;
j)
los 270 peticionarios no fueron juzgados por el Consejo de Gabinete;
k)
las instituciones estatales no aplicaron
desvinculación laboral de los peticionarios;
la
Ley
25
para
la
l)
la presunción de inocencia es una garantía penal.
Las
desvinculaciones laborales son un asunto contencioso-administrativo o una
cuestión laboral, por lo cual no se les puede aplicar el principio de presunción
de inocencia; y
m)
cuando no rige la carrera administrativa, tal y como sucedía en
Panamá al momento de los hechos, prevalece el sistema del nombramiento
discrecional, de modo que la autoridad que nombra al empleado puede
destituirlo.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
119.
El artículo 8 de la Convención, en sus incisos 1 y 2, señala que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: