98 a) la Ley 25 no prohibe esta libertad, pero si los trabajadores del Estado la ejercitan, la referida ley los penaliza. Esa ley impuso sanciones a quienes ejercieron legítimamente dicha libertad; b) la manifestación y la convocatoria a paro fueron actividades legítimas inherentes al ejercicio de la libertad de asociación sindical, a raíz de la frustrada negociación entre la Coordinadora de Sindicatos de Empresas Estatales y el Gobierno; c) tanto el Gobierno como los directores de las empresas estatales estaban enterados con suficiente antelación de las actividades sindicales programadas por los trabajadores; d) el paro no fue formalmente declarado ilegal por el Estado; e) el paro no se realizó, fue suspendido a primera hora de la mañana; f) la Ley 25 penalizó a las asociaciones de empleados estatales que desde el 8 de octubre de 1990 estaban comprometidas en la reivindicación de una serie de derechos; esta ley hace referencia a los sindicatos de trabajadores del sector público, los cuales fueron directamente afectados, ya que los despidos fueron realizados selectivamente; g) los locales de las asociaciones de trabajadores del Estado fueron tomados por la fuerza pública, sus asociados fueron expulsados, perseguidos o detenidos y sus instalaciones objeto de saqueo; incluso se intervinieron los fondos y cuentas corrientes producto de sus contribuciones gremiales; h) nunca existió vinculación alguna entre el plan armado para subvertir el orden constitucional y la convocatoria a paro realizada por los trabajadores; i) los 270 trabajadores despedidos lo fueron debido a su membresía activa en una asociación sindical; j) la Resolución No. 10 de 23 de enero de 1991, al declarar que los paros y ceses colectivos de labores abruptos en el sector público atentaban contra la democracia y el orden constitucional, violó el derecho a la libertad de asociación; k) el Comité de Libertad Sindical de la OIT indicó que la Ley 25 atentó gravemente contra el ejercicio de esta libertad por parte de las asociaciones de trabajadores; y l) respetar el derecho de asociación no sólo implica el deber de no intervención en el momento de la formación del grupo formado por quienes se asocian, sino el de no intervenir durante el desarrollo de las actividades legítimamente efectuadas por el grupo y el de no imponerle a los miembros de éste, a posteriori, consecuencias desfavorables. Alegatos del Estado 152. Por su parte, el Estado alegó que:

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