98
a)
la Ley 25 no prohibe esta libertad, pero si los trabajadores del Estado
la ejercitan, la referida ley los penaliza. Esa ley impuso sanciones a quienes
ejercieron legítimamente dicha libertad;
b)
la manifestación y la convocatoria a paro fueron actividades legítimas
inherentes al ejercicio de la libertad de asociación sindical, a raíz de la
frustrada negociación entre la Coordinadora de Sindicatos de Empresas
Estatales y el Gobierno;
c)
tanto el Gobierno como los directores de las empresas estatales
estaban enterados con suficiente antelación de las actividades sindicales
programadas por los trabajadores;
d)
el paro no fue formalmente declarado ilegal por el Estado;
e)
el paro no se realizó, fue suspendido a primera hora de la mañana;
f)
la Ley 25 penalizó a las asociaciones de empleados estatales que
desde el 8 de octubre de 1990 estaban comprometidas en la reivindicación de
una serie de derechos; esta ley hace referencia a los sindicatos de
trabajadores del sector público, los cuales fueron directamente afectados, ya
que los despidos fueron realizados selectivamente;
g)
los locales de las asociaciones de trabajadores del Estado fueron
tomados por la fuerza pública, sus asociados fueron expulsados, perseguidos
o detenidos y sus instalaciones objeto de saqueo; incluso se intervinieron los
fondos y cuentas corrientes producto de sus contribuciones gremiales;
h)
nunca existió vinculación alguna entre el plan armado para subvertir el
orden constitucional y la convocatoria a paro realizada por los trabajadores;
i)
los 270 trabajadores despedidos lo fueron debido a su membresía
activa en una asociación sindical;
j)
la Resolución No. 10 de 23 de enero de 1991, al declarar que los paros
y ceses colectivos de labores abruptos en el sector público atentaban contra la
democracia y el orden constitucional, violó el derecho a la libertad de
asociación;
k)
el Comité de Libertad Sindical de la OIT indicó que la Ley 25 atentó
gravemente contra el ejercicio de esta libertad por parte de las asociaciones
de trabajadores; y
l)
respetar el derecho de asociación no sólo implica el deber de no
intervención en el momento de la formación del grupo formado por quienes se
asocian, sino el de no intervenir durante el desarrollo de las actividades
legítimamente efectuadas por el grupo y el de no imponerle a los miembros
de éste, a posteriori, consecuencias desfavorables.
Alegatos del Estado
152.
Por su parte, el Estado alegó que: