que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y el Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el fuero interno7. 8. Es oportuno recordar que tratándose de una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento que no tenga relación con el objeto de este procedimiento de medidas provisionales no debe ser considerado o, en su caso, sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso8. 9. Esta Presidencia observa que de la información suministrada por la Comisión (supra Visto 2) se desprende que la señora María Lourdes Afiuni se encuentra detenida desde el 10 de diciembre de 2009 y, a pesar de que la Comisión dispuso medidas cautelares de protección desde el 11 de enero de 2010, las amenazas verbales en su contra habrían continuado, alegadamente por parte de otras reclusas y de funcionarios públicos, e inclusive alegados ataques físicos, que atentarían contra su vida e integridad personal. Por consiguiente, la información recibida indicaría que las medidas cautelares no habrían resultado suficientes, por lo que es necesario extremar las medidas de seguridad adoptadas por el Estado. En este sentido, es necesario destacar que la señora Afiuni ha sido detenida en relación con sus actuaciones en el ejercicio de su función como jueza penal y que ha sido llevada a un centro penitenciario (la INOF) en el que se alega se encontrarían otras reclusas procesadas anteriormente por ella. 10. A la circunstancia anterior se añade el alegado deterioro de su salud y la alegada falta de atención médica adecuada, particularmente ante el desarrollo de dos protuberancias en su pecho, cuyo diagnóstico aún no es claro. Alega también la Comisión que las visitas a la señora Afiuni estarían limitadas y controladas; que los jueces únicamente habrían permitido su traslado a instalaciones forenses y militares para ser atendida y que, durante las visitas médicas, personal penitenciario habría permanecido en la sala donde se le examinaba, aún tratándose de exámenes ginecológicos. Es particularmente preocupante la alegación de que en distintas ocasiones la señora Afiuni habría recibido amenazas de ser asesinada o violada sexualmente. El Estado no ha informado en detalle de las medidas concretas que estaría adoptando actualmente para garantizar sus adecuadas condiciones de detención y que reciba una atención médica de su elección. 11. Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. Asimismo, la Corte ha señalado que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se 7 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando noveno; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando octavo, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2010, considerando séptimo. 8 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, considerando sexto y, Asunto Gladys Lanza Ochoa. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 2 de septiembre de 2010, considerando séptimo.

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