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Nacional de Orientación Femenina (en adelante “INOF”), penitenciaría donde se
encontraban recluidas otras personas que habrían sido sentenciadas por la Juez
Afiuni;
c) La defensa de la señora Afiuni solicitó a las autoridades competentes que se
estableciera como lugar de detención la sede de la Dirección de Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP) para que se le brindaran las garantías a su vida e
integridad personal1. El juez a cargo del proceso en su contra no atendió dicha
solicitud, sino que ratificó el lugar de detención, a saber el INOF;
d) El 15 de diciembre de 2009 la Comisión recibió una comunicación firmada por
Ligia Bolívar Osuna, Jesús Ollavares, Carlos Nieto Palma, Héctor Faúndez Ledesma y
Sandy Guevara Ojeda (en adelante “los peticionarios”), en la que se informaba de los
hechos y mediante la cual se solicitó el otorgamiento de medidas cautelares. Esta
comunicación fue registrada por la Comisión Interamericana bajo el número MC-38009. Los peticionarios consideraron que los hechos descritos tendrían la intención de
perseguir a la jueza por una decisión autónoma y constituirían una “seria amenaza a
su vida, a su integridad física, a su libertad y a su seguridad personal”. Por ello,
solicitaron a la Comisión, entre otros, que se garantizara la vida e integridad física de
la jueza Afiuni y que se le mantuviera separada de los condenados y particularmente
de los reos que pudieran haber sido encarcelados como resultado de una decisión
judicial suya;
e) El 17 de diciembre de 2009 la Comisión solicitó que, en el plazo de 10 días, el
Estado presentara información en relación con la situación procesal de la señora
Afiuni y la causa de la detención, el resultado de la solicitud de traslado de la señora
Afiuni a la DISIP y la medida adoptada para evitar que ella fuera objeto de
represalias por parte de otras privadas de libertad en el INOF:
f) El 28 de diciembre de 2009 el Estado le informó a la Comisión, entre otros
aspectos:
• que el proceso por el cual se imputaba responsabilidad a la jueza Afiuni se
encontraba en fase de investigación y que la detención había sido ordenada por
el Tribunal 50º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas;
• que el Ministerio Público de oficio se trasladó el 21 de diciembre de 2009 a la
INOF en compañía de un médico forense, quien habría practicado a la jueza una
serie de exámenes en los cuales habría verificado las buenas condiciones físicas
de la misma, y
• que el 21 de diciembre de 2009 la Fiscal Auxiliar 13º constató que la jueza se
encontraba “recluida y resguardada en un área de seguridad del referido centro
penitenciario”:
g) El 3 de enero de 2010 un grupo de reclusas se habría colocado cintas distintivas
en las piernas y en la cabeza, en señal de “guerra” o “motín”, y habrían planificado
“quemar viva a la jueza”, en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres
detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Según los peticionarios, este grupo
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Según lo afirmado por los representantes de la señora Afiuni, en Venezuela los funcionarios del sistema de
administración de justicia a quienes se les dicta medida privativa de libertad son recluidos en lugares distintos a los
establecimientos penitenciarios, para salvaguardar su vida e integridad personal ante posibles represalias por parte
de otros reclusos en cuyos procesos hayan participado.