de personas habría intentado derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra
detenida la señora Afiuni, y prenderle fuego. La jueza Afiuni habría sido trasladada
por las autoridades al área de los funcionarios encargados de la custodia con el fin de
salvaguardar y preservar su vida;
h) El 11 de enero de 2010 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas
urgentes a favor de María Lourdes Afiuni, para ello requirió al Estado que:
• Adopte las medidas necesarias para garantizar su vida e integridad física.
• Adopte las medidas necesarias para que sea trasladada a un lugar seguro.
• Informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los
hechos que justifican la adopción de medidas cautelares:
i) El 15 de enero de 2010 el Estado señaló que el 21 de diciembre de 2009 un fiscal
del Ministerio Público habría constatado que María Lourdes Afiuni se encontraba en
un área de seguridad denominada “Área de Admisión”, la cual se utiliza en “casos
especiales”, y que se encontraría totalmente separada de las otras áreas de
reclusión, “de manera que no existe riesgo de ser agredida por otras internas.”
Asimismo, afirmó que la Directora de Derechos Fundamentales del Ministerio Público
y el Fiscal Superior del Estado de Miranda se habrían trasladado al INOF para
verificar las condiciones en las que permanecía la señora Afiuni, destacando que ésta
habría afirmado “su decisión de permanecer en el INOF y no ser trasladada a otro
recinto, al tiempo que agradeció al personal de custodia su protección permanente”.
Según la información aportada por el Estado, la jueza Afiuni habría sido trasladada a
la INOF el 19 de diciembre de 2009:
j) El 26 de enero de 2010 los peticionarios informaron a la Comisión que la jueza
Afiuni habría sido trasladada a una celda de máxima seguridad; destacaron que el
sitio no presentaba las condiciones sanitarias mínimas y que la presuntas
afirmaciones de la jueza serían producto de una manipulación de sus declaraciones,
ya que ella había solicitado ser “trasladada a su antigua celda”, dadas las condiciones
del nuevo lugar de reclusión. Resaltaron que no existen condiciones de seguridad
adecuadas en ninguna parte del INOF para la beneficiaria, indicando que las
autoridades de dicho centro penitenciario han hecho “lo que escasamente está a su
alcance”. Dicha comunicación fue trasladada al Estado el 1 de febrero de 2010 para
que presentara observaciones, pero Venezuela no contestó;
k) El 30 de junio de 2010 los peticionarios indicaron una serie de falencias en las
condiciones de detención, falta de atención médica2, restricciones en las visitas3,
entre otras alegaciones. Afirmaron que en dicho establecimiento no se respetan
criterios de clasificación de reclusas dependiendo de su grado de peligrosidad, ni
existe separación entre procesadas y sentenciadas. Añadieron que “el pasillo donde
se encuentra la Juez es una especie de zona de ‘aliviadero’ de la cárcel y que
2
Los peticionarios indicaron que, luego de una serie de exámenes médicos realizados, se le habría prescrito
a la señora Afiuni un medicamento que contenía penicilina, el cual le habría provocado una reacción alérgica.
Señalaron, además, que paramédicos habrían recomendado su traslado a un centro de asistencia médica, siendo
negado por autoridades del establecimiento. Destacaron que un informe psicológico realizado a la señora Afiuni,
habría señalado que “sufría un deterioro en su salud física y mental”, sin que se le proporcione tratamiento
psicológico.
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Los peticionarios afirmaron que sus representantes, en varias ocasiones, habrían sido impedidos de ver a
la señora Afiuni en “días de visita general o de abogados”. Agregaron que, a mediados de mayo, la señora Afiuni
habría sido notificada que sus abogados solo podrían realizarle visitas durante un máximo de 30 minutos.