habría tardado más de un mes en remitir el resultado al tribunal y, hasta el momento de presentar la petición de medidas provisionales, no se le habría proporcionado tratamiento por un médico de confianza, lo cual se evidenciaría en otras enfermedades que ésta ha presentado durante su internamiento, tales como cistitis y alergias; p) Según los peticionarios, la señora Afiuni se encuentra en una celda de “seguridad máxima” que carece de las mínimas condiciones sanitarias; se le ha negado el acceso a una celda que cumpla con las normas mínimas de seguridad e higiene (su celda mediría dos por cuatro metros, tendría una instalación de baño “minúsculo” que no funciona, con olores fuertes y ventanas con vidrios rotos y barras); se le habría negado alimento y medicina durante dos días; no se le proveerían los alimentos básicos para su nutrición; y no tendría acceso al sol, entre otros. Destacaron que la situación de la señora Afiuni es cada vez de mayor aislamiento, pues no tendría “acceso a las autoridades de la cárcel” y posibilidad de interacción con el personal de custodia, ni con el resto de población reclusa. En relación con el acceso de visitas, señalaron que no pueden ingresar a su celda médicos, sacerdotes, ni organizaciones internacionales. Manifestaron además que ni siquiera a todos los abogados, de quiénes ella ha informado a las autoridades que son parte de su defensa, se les permite la entrada y que el Estado no ha dado explicación alguna al respecto. Informaron además que, a diferencia de las demás internas en la INOF, se lleva un registro de todas las personas que visitan a la señora Afiuni; q) En los últimos dos meses la señora Afiuni estaría siendo sometida a una nueva modalidad de restricción en su carácter de procesada, sobre la base de la normativa que rige el Sistema Penitenciario, en virtud de lo cual toda actividad que ella realice debe ser aprobada por la Junta de Conducta, “desde cortarse el cabello, hasta la solicitud de un analgésico”. Alegaron que casi la totalidad de sus solicitudes se encuentran sin respuesta; r) Una serie de organismos internacionales se han pronunciado sobre la situación de la jueza Afiuni, a saber, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Parlamento Europeo, el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, y han solicitado información sobre su situación al Estado, el cual no habría contestado; s) En sus últimas comunicaciones ante la Comisión de 5 y 23 de noviembre de 2010 los peticionarios reiteraron lo manifestado anteriormente y agregaron, inter alia, que: • como contexto, “tres reclusas del INOF habrían fallecido en dicha penitenciaria por falta de atención médica oportuna en los meses recientes”; • el acceso a sus abogados se ha visto limitado de manera discriminatoria; • “en septiembre de 2010 un integrante de la Organización Mundial contra la Tortura de Ginebra intentó visitar a la jueza para conocer su estado de reclusión, pero le fue impedida la visita”; • “la hija de la jueza Afiuni habría sido objeto de vejaciones por parte de funcionarios de la cárcel”; • el 8 de noviembre de 2010 la jueza Afiuni habría interpuesto una denuncia contra la Directora del INOF por abuso contra detenidos o condenados y por omisión de socorro; • con posterioridad al 14 de noviembre de 2010, cuando la señora Afiuni dio declaraciones a un medio de comunicación nacional, habría recibido nuevas

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