su situación de inseguridad se habría agravado luego de la declaración dada en cadena nacional, por lo que en la actualidad se encuentra amenazada de ser “revisada” en sus partes íntimas y de poner a toda la población de la INOF en su contra; c) las precarias condiciones de detención y salud en las que se encuentra la señora Aufini. Aunado a ello, se estaría amenazando a las internas que se relacionan con la jueza Afiuni. Más aún, las visitas a la señora Afiuni estarían limitadas y controladas por agentes estatales, impidiéndose a sus propios abogados el acceso continuo, sin justificación alguna; d) pese a varias solicitudes realizadas por su defensa, en el sentido de permitir que ella fuera vista por un médico civil, los jueces habrían ordenado su traslado a instalaciones forenses y militares. Durante las visitas médicas, “personal penitenciario habría permanecido en la sala donde se examinaba a la señora Afiuni, pese a tratarse de exámenes ginecológicos”. Parecería que la señora Afiuni habría sido finalmente atendida en un hospital civil especializado. No obstante, “el examen médico no habría podido concluirse en virtud de la presencia de agentes penitenciarios y de la Guardia Nacional”. e) su preocupación por la falta de cumplimiento por parte de las autoridades estatales de las medidas cautelares dictadas. El Estado no respondió a los requerimientos de información por parte de la Comisión. En particular, no fue atendida la orden expresa de medidas cautelares para que la señora Afiuni fuera trasladada a un lugar donde se encontrara más segura. Su situación se ha acentuado por las declaraciones públicas realizadas en cadena nacional, llegando incluso a recibir amenazas de muerte. El Estado tampoco habría contestado a diversos organismos internacionales sobre la situación. 4. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado las siguientes medidas: a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física de la jueza María de Lourdes Afiuni; b) Adoptar las medidas necesarias para que sea trasladada a un lugar seguro; c) Adoptar las medidas necesarias para brindar atención médica adecuada a la beneficiaria en instalaciones civiles especializadas; d) Llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo a la vida e integridad personal de María Lourdes Afiuni. 5. Las notas de la Secretaría de 1 de diciembre de 2010, mediante las cuales, con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que remitiera las observaciones y documentación que considerare pertinentes respecto de la solicitud de medidas provisionales realizada por la Comisión, a más tardar el miércoles 8 de diciembre de 2010. En dicha comunicación, el Presidente recordó al Ilustrado Estado que, bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana, las obligaciones generales de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, se imponen en toda circunstancia. En particular, el Presidente recordó que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas

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