4
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María
Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su
adopción.
2.
Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en
favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López,
Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y
Javier Álvarez.
3.
Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su
caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales.
4.
Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el
cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un
mes a partir de la fecha en que le sea notificado.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario