4 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25.1 de su Reglamento. RESUELVE: 1. Prorrogar las medidas provisionales adoptadas en favor de la señora María Elena Cárdenas mientras se mantenga la situación de riesgo que ha justificado su adopción. 2. Prorrogar, hasta el 6 de septiembre de 1998, las medidas provisionales en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez. 3. Requerir al Estado de Colombia que realice investigaciones efectivas y, en su caso, sancione a los responsables de los hechos denunciados que motivaron la adopción de estas medidas provisionales. 4. Requerir al Estado de Colombia que remita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 24 de julio de 1998, un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución; y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presente sus observaciones sobre dicho informe en un plazo de un mes a partir de la fecha en que le sea notificado. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Sergio García Ramírez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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